La Reforma Pensional en Colombia es un proyecto de ley propuesto por el gobierno del presidente Petro, con el objetivo principal de ampliar la cobertura del sistema pensional y garantizar una renta básica para los adultos mayores que no tienen acceso a una pensión. La reforma busca enfrentar el envejecimiento de la población, el déficit fiscal y la desigualdad social.
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El Senado de Colombia aprobó en sus primeros dos debates la reforma, y los cambios se harán efectivos una vez el proyecto pase a manos de la Cámara de Representantes. Algunos puntos clave incluyen:
- Un régimen de transición para cotizantes con derechos adquiridos.
- Fecha de entrada en vigencia definida para el 1.º de julio de 2025, sujeta a la aprobación total por el Congreso.
- Establecimiento de un pilar solidario.
De acuerdo el presidente, en Colombia, solo una de cuatro personas llegan a la edad con el derecho a una pensión justa y una de cada ocho mujeres se pensiona, por lo que objetivo de la reforma es ampliar el sistema para que todos puedan beneficiarse de recursos incluso sin haber aportado suficiente en salarios.
Tras la aprobación del articulado, el mandatario a través de una alocución presidencial, desmintió una serie de mitos sobre la reforma, como que los jóvenes se van a quedar sin pensión, que se obligará a las personas a pasar a fondos privados, que aumentará la edad de pensión o que se eliminará la renta vitalicia cuando el cónyuge fallece.
Sobre el último punto, lo aprobado por el Senado establece que el cónyuge o los hijos sí podrán heredar la pensión del fallecido. Incluso, el artículo 50 de la reforma indica que el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por la muerte del pensionado será del 100% de la pensión que disfrutaba.
¿Quién tiene derecho a la pensión de un fallecido?
En Colombia, los derechos a la pensión de un fallecido se han definido recientemente en la reforma pensional que estaría aprobada por el Senado. Según esta reforma, los beneficiarios pueden ser:
- El cónyuge o compañero(a) permanente.
- Los hijos que tengan derecho, es decir, menores de edad o mayores dependientes económicamente.
- A falta de cónyuge o compañero(a) y de hijos con derecho, los padres del causante sí dependían económicamente de este.
Además, hay condiciones específicas que deben cumplirse para recibir la pensión, como el número de semanas cotizadas por el fallecido y la dependencia económica de los beneficiarios. En caso de que el fallecido ya estuviera pensionado, se aplica la figura de sustitución pensional. Si no se cumplen los requisitos para la pensión de sobrevivencia o sustitución pensional, los herederos pueden solicitar la devolución de los recursos que tenía el difunto en su cuenta individual.
Es importante que los beneficiarios presenten los documentos necesarios, como el registro civil y el acta de defunción, para iniciar el proceso de reclamación.