Los empleados tienen algunos beneficios entre los cuales la prima es uno de los más destacados, esta corresponde a una gratificación anual que es pagada en dos fechas: una en el mes de diciembre y la segunda en diciembre. Este pago considera dar a los trabajadores un pago de 30 días de trabajo, siempre y cuando el empleado haya permanecido en la empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre, es decir, un año completo. De no haber cumplido con esto, el empleador deberá calcular las fechas en las que se integró el trabajador y con base al tiempo laborado deberá pagar la prima.
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Sin embargo, algunos empleados no están sujetos a recibir la prima, esto dependiendo el tipo de contrato que tengan con el empleador. Por eso, a la hora de presentar cualquier reclamo tenga en cuenta los siguientes contratos que no reciben este beneficio.
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¿Quiénes no reciben pago de prima?
- Trabajadores independientes, ya que estos no asumen ninguna obligación por parte del empleador.
- Contratos por prestación de servicios: en este tipo de contrato también se considera a los trabajadores independientes, no están sujetos a prima, pues esta vinculación no está regulada por la legislación laboral sino civil.
- Contrato de aprendizaje: aplica especialmente para aprendices que cumplan con función de estudiantes del SENA o universitarios.
- Trabajadores temporales, transitorio o independientes.
- Salario integral: los empleados con este tipo de salario no reciben prima, pues ya cuentan con el 30% del factor prestacional.
Cabe mencionar que los empleados que están sujetos al beneficio de la prima son aquellos que laboren bajo contratos de trabajo indefinido, fijo o dependiente.