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¿Pensando en viajar a Colombia? Migración volverá a cobrar a extranjeros tarifa para ingresar al país

Según la entidad, los viajeros deberán realizar el pago por medio de datáfono durante el proceso de control migratorio al momento de entrar

¿Pensando en viajar a Colombia? Migración volverá a cobrar a extranjeros tarifa para ingresar al país
¿Pensando en viajar a Colombia? Migración volverá a cobrar a extranjeros tarifa para ingresar al país. Migración Colombia. 30 de octubre de 2023

Este lunes, Migración Colombia publicó un comunicado informando que a partir del miércoles 1 de noviembre, los extranjeros de nacionalidad canadiense que ingresen al país deberán volver a pagar una tarifa por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema, tal como se realizó en su momento hasta julio de 2019.

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Mediante la expedición de la resolución 2676 de 2023, la entidad estipuló el “cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los costos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos”.

Respecto al valor de la tarifa, señalaron que será de $256 mil pesos colombianos o su equivalente en dólares canadienses, de acuerdo con la tasa de cambio representativa del mercado, “y se puede cancelar en dólares canadienses (el equivalente al valor en pesos)”.

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Sobre el método de pago, indicaron que los viajeros deben realizarlo por medio de datáfono durante el proceso de control migratorio al momento de ingresar al país, en cualquiera de los puestos de control aéreo, marítimo, fluvial y terrestre habilitados por Migración Colombia.

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De llegar a incumplir este pago, el ciudadano canadiense no podrá ser admitido en el territorio colombiano, por lo que se le ordenará el retorno al país de embarque.

¿En qué casos no aplica esta tarifa para los viajeros canadienses?

La resolución 2676 de 2023 también establece las siguientes excepciones:

1. Los ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

2. Los canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años.

3. Los ciudadanos canadienses titulares de visa colombiana vigente, agentes diplomáticos, consulares, personal oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con documento de viaje que los acredite como tal.

4. Miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada en la Declaración General, el Libro Marino, la lista de tripulantes o el documento que haga sus veces.

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