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¿Cómo puedo salvarme de ser jurado de votación? Hay una sola vía y se la explicamos

Desde el 5 de octubre están disponibles las listas de jurados que tendrán que cumplir con esta tarea de manera obligatoria.

Elecciones primera vuelta presidencial en Colombia. (Juan Pablo Pino)

Para las elecciones territoriales del próximo domingo 29 de octubre serán unos 800 mil colombianos en todo el territorio nacional los que tendrán que cumplir con la tarea de ser jurados de votación, una responsabilidad que a muchos no les gusta.

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Lo que ha dicho la Registraduría es que pueden ser designados como jurados de votación todos los empleados de entidades públicas y privadas, estudiantes de instituciones educativas y militantes de las agrupaciones políticas. Por lo que, si usted hace parte de uno de esos grupos, puede que esté asignado.

Pero, ¿qué pasa si la persona no asiste? Según la entidad, los ciudadanos que no sean funcionarios públicos estarán obligados a pagar una multa, cuyo monto máximo podría llegar a ser hasta diez (10) salarios mínimos legales vigentes. Pero si es funcionario público, estarán sujetas a medidas disciplinarias.

Sin embargo, hay una única opción en la que se evita una multa económica o sanción.

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Según el Código electoral, específicamente en el artículo 108 de su expedición, asegura que:

Son causales para la exoneración de las sanciones que tratan los artículos anteriores, las siguientes:

  1. Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo;
  2. Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas;
  3. No ser residente en el lugar donde fue designado;
  4. Ser menor de 18 años, y
  5. Haberse inscrito y votar en otro municipio.

La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.

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