La Sala Plena de la Corte Constitucional reconoció la desconexión laboral como un derecho humano. Esto, tras resolver una demanda contra el artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, donde habría un parágrafo que no le garantizaba la desconexión laboral a ciertos trabajadores, por lo que se estaría vulnerando su derecho a tener una vida laboral digna.
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Según los demandantes, este artículo vulneraba los derechos de los trabajadores en cuestión: “trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, no estarán sujetos a lo dispuesto en dicha ley”. De ese apartado surgió el argumento que alega una supuesta exclusión.
La Corte Constitucional trabajó sobre estos tres argumentos clave para consignar la desconexión laboral como un derecho humano.
Lo expresado por la Corte acerca del empleo
Tras una evaluación de la Corte, se determinó que el artículo sí perjudicaba de manera significativa el derecho al empleo en condiciones apropiadas y justas, especialmente el período de descanso, el tiempo de ocio, el equilibrio entre la vida familiar y profesional, la salud y la privacidad, así como el principio de igualdad de trato.
En este contexto, se estableció que el descanso no solo se limita al reposo, sino que constituye un espacio autónomo y libre donde las personas eligen cómo emplear su tiempo fuera de la actividad laboral. Esta perspectiva, además, es intrínseca al propio concepto de dignidad humana, de vivir en buenas condiciones y de acuerdo a la propia voluntad.
El descanso no debe ser una limitación para aquellos en posición de autoridad
Es un reclamo por un espacio autónomo, libre de interferencias, que posibilita la concreción de otras garantías, como la salud de los trabajadores, la gestión de su tiempo de ocio, y el equilibrio entre su vida laboral y personal, lo cual impacta de manera diferenciada en el caso de las mujeres.
La naturaleza del empleo no es relevante
En el fallo legal se detalló que esta perspectiva era válida para cualquier clase de ocupación e implica asegurar el descanso, tanto diario como semanal. Por consiguiente, se destacó que, aunque los trabajadores en roles de dirección, confianza y administración no estén sujetos a las normas de la jornada de trabajo estándar o la máxima permitida por la ley laboral y las decisiones judiciales constitucionales, esto no los exime de las regulaciones en torno a la desconexión, un derecho humano que surge debido a los avances tecnológicos.