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Corte ordenó disminuir semanas de cotización para las mujeres, pero ¿qué pasará con las que aportan a fondos privados?

En la sentencia histórica que suma un paso a la igualdad, aún quedan dudas que deberá resolver el Congreso en los próximos dos años

El pasado martes 6 de junio, la Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de estudiar una demanda en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, declaró inconstitucional la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez.

En su argumento, explicó que si bien se han hecho avances en cuanto a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, “aunque resultan insuficientes, en especial, para garantizar condiciones de autonomía de las mujeres, particularmente quienes son adultas mayores o están en la tercera edad”, factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado -que mayoritariamente es ejercido por las mujeres- ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para ellas.

Y cuenta de ello es que actualmente la legislación determine que ambos sexos, en el régimen de Sistema General de Pensiones administrado por Colpensiones, deban cumplir con 1.300 semanas (26 años), con la única diferencia del requisito de la edad: hombres, 62 años; mujeres, 57 años.

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“Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”, agrega el pronunciamiento judicial.

¿Desde cuándo aplicará el fallo de la Corte?

Con el salvamento de voto de los magistrados, Cristina Pardo Schlesinger, Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo, el alto tribunal exhortó al Congreso para que en coordinación con el Gobierno Nacional, definan un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, “especialmente de aquellas cabeza de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género”.

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Para ello, indicaron que la rama legislativa tendrá los próximos dos años para emitir la norma. De no llegar a hacerlo, la decisión de disminuir las semanas se aplicará a partir del 1 de enero de 2026 de manera gradual: menos 50 semanas por el año 2026; y a partir del 1° de enero de 2027 se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a las 1.000 semanas.

“Me parece una excelente decisión de la corte constitucional que hace aún más necesaria la reforma pensional para poder financiar este gran logro de la mujer trabajadora”, escribió el primer mandatario a través de su cuenta en Twitter.

Finalmente, la Corte Constitucional hizo un llamado adicional al Congreso y al Ejecutivo para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, “que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen”.

¿Qué pasa con las mujeres que están en el fondo de pensiones privado?

Dentro del fallo de la Sentencia C-197 de 2023, destaca que la reducción gradual de semanas para las mujeres, será específicamente para el caso del régimen público de pensiones o de prima media. Entonces, ¿qué pasará con aquellas que cotizan en fondos privados?

Para resolver y estas otras preguntas, PUBLIMETRO consultó al abogado especialista en derecho laboral de la Universidad Javeriana y magister en Prevención de Riesgos Laborales, Marcial Ortiz Ballesteros.

¿Qué pasará con aquellas que cotizan en fondos privados?

En este sistema las mujeres pueden pensionarse con 1.150 semanas de cotización. Habría que revisar que va a regular el Congreso: si solamente va a aplicar para Colpensiones o también va a aplicar para los fondos privados y se modifica esa garantía de pensión mínima que es la que actualmente está rigiendo.

¿Por qué no aplicarse de manera inmediata para que aplique a las mujeres próximas a pensionarse?

La Corte tiene atribuciones de legislador desde el 91 y para evitar vacíos jurídicos donde el Congreso a veces no legisla sobre ciertos temas, ahí es cuando entran a ponerse a tono con la evolución social, en el sentido de que la norma no quede rezagada a lo que realmente ocurre en la sociedad. Por eso es que, sin embargo, dan esa espera de esos dos años.

¿Esta decisión va incluida dentro del texto de la Reforma Pensional?

No, no va incluida dentro de la Reforma Pensional.

¿Qué impacto fiscal tendría esta reducción de semanas?

Todas las normas referentes a temas de pensiones que se den a partir del Acto Legislativo 01 del 2005, tienen que mirar la sostenibilidad financiera de los fondos de pensión. Entonces con esta reforma afectaría directamente a Colpensiones, pues va a tener menos recursos teniendo en cuenta que son seis años menos de cotización y eso representado en números de una sola persona es mucho dinero.

Una decisión histórica para las mujeres en la búsqueda de igualdad

PUBLIMETRO también habló con Alejandra Trujillo, coordinadora desde 2012 en las áreas de democracia, fortalecimiento de sindicatos y partidos políticos progresistas, feminismo político y justicia de género, en la Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia.

¿Por qué este fallo es histórico para las mujeres?

Desde que la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de la diferencia de edad, ahí ya hay una un antecedente importante.

Además, en la sentencia no solo enfatiza el tema de la maternidad y la economía del cuidado en un sentido mucho más amplio, sino que reconoce las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres. Y eso es un paso completamente necesario e importante en términos pensionales, incluso mucho más garantista que lo que hoy tiene la reforma pensional que se presentó al Congreso.

¿Cuáles son esas desigualdades estructurales entre hombres y mujeres?

El origen de todas esas desigualdades estructurales en el mundo del trabajo, es esa injusta distribución del cuidado no remunerado al interior de los hogares.

Según la última encuesta nacional de uso del tiempo, 7 horas 46 minutos es el tiempo que en promedio una mujer en Colombia dedica al trabajo de cuidado no remunerado por lo menos una hora más en las zonas rurales. Y en el caso de los hombres llega a tres horas, seis minutos.

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) incluso ha hablado de un término que es la Penalización de la Maternidad. Las mujeres con hijos entre cero y seis años tienen la menor tasa de ocupación, mientras que los hombres tienen la mayor tasa de ocupación.

Entonces todos esos indicadores son la consecuencia de que en muchas ocasiones las mujeres accedan al derecho a la pensión por vía de sustitución pensional o de pensión de sobrevivientes, o que incluso nunca tengan la posibilidad de hacerlo. Y las que sí tenemos la oportunidad, pues obviamente la maternidad y otros elementos relacionados con el cuidado, hace que sea mucho más difícil alcanzar las semanas de cotización.

¿Es una sentencia suficiente para eliminar la desigualdad en materia pensional?

Lo que la Corte está introduciendo es una medida que, insisto creo que es trascendental, pero es una medida sobre todo que se aplica a las mujeres cotizantes. Es decir, la mayoría de ellas mujeres en la formalidad en el marco de una relación laboral.

Pero por más de que tú tengas una relación laboral estable, los momentos de interrupción de las cotizaciones, si eres una mujer, siguen teniendo aplicación. Yo creo que ahí se queda corto el texto de la hoy Reforma Pensional.

Por eso también el llamado es al Congreso para que implemente también otras medidas diferentes y que esta no sea solo como ese paso hacia la igualdad.

¿Qué opina sobre que esta sentencia tendría un impacto fiscal según otros expertos?

El gasto en pensiones de nuestro país está muy por debajo del de otros países. Y seguramente hay expertos que no ven un propósito importante en buscar la igualdad de género.

Los derechos cuestan y yo creo que es una medida de reconocer esa contribución a la economía que las mujeres hacemos de forma gratuita y que sostiene el desarrollo del país.

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