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Los perros sí pueden ser embargados en medio de un proceso: así lo decidió la Corte

En un fallo, el alto tribunal decidió decretar medida cautelar en medio de un divorcio civil

7 de marzo de 2023.

La sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el embargo y secuestro de dos perros de compañía, ‘Romeo’ y ‘Salvador’, en medio de un proceso de un divorcio civil.

Según el alto tribunal, una de las partes argumentó que los caninos tienen un lazo fraternal con sus hijos y que son parte fundamental de su familia, sin embargo, la sala definió la medida cautelar, en medio de la disputa por su separación.

A pesar de este fallo, hubo un salvamento de voto a cargo del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, quien señaló que los animales de compañía “son seres que sienten, que dan amor y se les debe tener respecto y cariño”.

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Además, indicó que no se tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y Ley 1774 que los declara seres sintientes y no bienes de propiedad. Desaprovechando, asimismo,  la oportunidad para dar directrices sobre una figura novedosa en Colombia como es la familia multi- especie.

“Cada día está más despersonalizada y virtualizada, la interacción física ha disminuido, la tasa de natalidad ha decrecido y aumenta la flexibilidad en las relaciones sentimentales. Por eso, los animales llegan a ocupar un rol que antes tenían los seres humanos, convirtiéndolos en receptores de afecto y cuidado”, agregó el togado.

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Gracias a este salvamento de voto, la Corte Constitucional podría revisar la sentencia y considerar si el juez de familia tiene la facultad de clasificar a los animales como bienes de propiedad.

Según la Ley 1774 de 2016, los animales son seres sintientes, no son cosas, y deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por los humanos.

Por ende, quien sea hallado culpable por el delito de maltrato animal consignado en la Constitución, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses.

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