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¿No le pagan intereses de cesantías? Este es el plazo que tiene su empleador para que no lo sancionen

Ya se acerca la fecha límite para que la empresas consignen este dinero extra.

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Dinero Colombia Foto caruizp de Pixabay

Una buena noticia para millones de colombianos empleados que este mes, a más tardar el 30 de enero, el empleador deberá consignarle los intereses de las cesantías que equivalen al 12 % de un salario y se pagan una vez al año.

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El pago se tendrá que hacer antes que termine el mes de enero, es decir que tienen plazo hasta este martes 31.

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Sanciones por no pagar

El empleador corre el riesgo de ser sancionado si no paga a tiempo este beneficio. Por lo que, si para este lunes 30 de enero o el martes 31 no le pagan los intereses de las cesantías, lo primero que deberá hacer como empleado es acudir al área de recursos humanos.

Si no le dan respuesta, estará en el derecho de interponer la queja ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué son las cesantías y cómo se pagan?

Colfondos explica que las cesantías son una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional al salario ordinario. “El monto de esta retribución equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado” o lo equivalente al tiempo trabajado.

¿Cuánto son los intereses de cesantías?

Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”.

Estos intereses sí se pagan al empleado junto a su sueldo de enero y ese será el dinero extra que cada trabajador colombiano recibirá.

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