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Aborto en Colombia: así deberán actuar las EPS cuando se solicite la interrupción del embarazo

MinSalud adoptó la regulación para la atención integral en frente al aborto en Colombia. Le contamos qué definió.

Pese a que dentro de poco Colombia cumplirá un año desde la despenalización del aborto hasta las 24 semanas de gestación, el tema sigue siendo un tabú para muchos en la sociedad y a las mujeres se les sigue negando el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Por eso, el Ministerio de Salud, en cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional, anunció la adopción de la regulación única para la atención integral en salud frente al aborto. El anuncio se hizo este martes, pero desde entonces han surgido varias dudas sobre cómo acceder a este procedimiento.

Por eso, le contamos detalles de la Resolución 051 del 12 de enero de 2023 de MinSalud.

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Cómo solicitar la interrupción del embarazo en Colombia

  • Luego de esta resolución, están en obligación de cumplir con la atención todas las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades que administren planes voluntarios de salud, y en general, las entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento, entre otras entidades del sector.
  • La atención integral en salud para la garantía de la IVE se debe brindar bajo estándares de calidad. Es decir, debe ser oportuno, debe estar disponible, debe brindar accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad.
  • Del mismo modo, la Resolución precisa que la dignidad humana, la autodeterminación reproductiva, así como la igualdad y la no discriminación entre otros, son los principios que orientan la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Según determinó el Ministerio, la solicitud de la interrupción del embarazo se puede hacer desde los 14 años. “se brindará a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante, según precisa la Resolución”. Además, en la resolución aclararon que el término ‘mujer’ se entiende como toda niña mayor de 14 años y adolescentes, y el término ‘personas gestantes’ incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales
  • Después de la semana 24, los profesionales de la salud deberán identificar si la paciente encaja en alguna de las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional.
  • Son cinco los estándares de protección que constituyen las garantías mínimas para la atención integral en salud en el IVE. Estos estándares son: Información oportuna, suficiente y adecuada; accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud; derecho a decidir de manera libre; deber de la confidencialidad y, finalmente, derecho a la intimidad.
  • Tenga en cuenta que la atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotas moderadoras, por lo que será un servicio gratuito en todo el país.
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