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Ahora podrá conducir en más países: MinTransporte firmó acuerdo para validar licencia de conducción

Aunque el reconocimiento aplica en varios casos, también tiene cuatro excepciones que los viajeros colombianos deben tener en cuenta

Policía Nacional, Secretaría de Tránsito Departamental y Concesión Ruta al Mar, brindan seguridad a los viajeros
Policía de tránsito en carretera de Colombia plan retorno Foto: Policía.

El Ministerio de Transporte anunció este domingo la firma de un acuerdo para el reconocimiento recíproco, con los países de Argentina y Portugal. Esto con el objetivo de que los colombianos puedan homologar su licencia de conducción.

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“Lo que significa que los ciudadanos portugueses y argentinos podrán hacer la homologación del documento en Colombia, y de igual forma, los colombianos en Portugal y Argentina”, enfatizó la entidad.

En el caso de Argentina, aplicará para ciudadanos residentes y quienes tengan la edad mínima exigida por ese gobierno. Mientras que en Portugal, será para turistas y visitantes que tengan estadías cortas (180 días).

“Gracias a la firma del acuerdo se beneficiarán cerca de 9.000 colombianos, que de manera temporal circulan por las vías argentinas, así como a los 3.500 argentinos que se movilizan en Colombia”, aseguró el ministro de esa cartera, Guillermo Reyes.

En Portugal, actualmente hay 958 colombianos y 504 portugueses en Colombia, según cifras del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Cabe recordar que esta homologación de la licencia ya existe con países como Chile, Corea del Sur, España, Paraguay, Perú.

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Asimismo, el gobierno colombiano avanza en conversaciones con Hungría, Italia, Francia y Emiratos Árabes, para alcanzar acuerdos similares.

Ojo, porque hay excepciones

El Ministerio de Transporte aclaró que esta firma de reconocimiento no aplica en cuatro casos:

1. Cuando el solicitante no es ciudadano de los Estados parte del Acuerdo.

2. Cuando la licencia de conducir haya sido expedida u otorgada por reconocimiento o canje con un tercer Estado

3. Cuando el formato de la licencia de conducir no corresponda al último establecido por el país de origen.

4. Cuando la licencia de conducir no se encuentra vigente en la categoría que solicita para el reconocimiento.

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