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“Eso no es constreñimiento electoral”, Luis C. Vélez sobre beneficios para no votar por Petro

Según la Ley 1864 de 2017, artículo 390: “quien prometa o entregue dinero a un ciudadano con el propósito de sufragar por un determinado candidato incurrirá en prisión de cuatro a ocho años

Durante el programa radial de este martes en la FM, la periodista Darcy Queen habló sobre el encuentro que en ese entonces transcurría entre el candidato de derecha Federico Gutiérrez, el empresario de marroquinería, Mario Hernández y 90 empleadores más, en un restaurante lujoso de Bogotá (Harry Sasson) para no solo abiertamente apoyarlo en las elecciones si no, según Queen, cada uno donar a su campaña un monto aproximado de $10 millones.

Posteriormente, Luis Carlos Vélez, director de La FM, aseguró que empresarios de Medellín estarían diciéndole a sus empleados “que voten por cualquiera, pero si no gana Gustavo Petro y sí cualquier otro candidato, les vamos a dar una prima extralegal”. Por ello algunos periodistas de la mesa cuestionaron el aparente hecho, por tratarse, al parecer, de coacción del voto o cometer el delito de constreñimiento al elector.

Sin embargo, Vélez en repetidas ocasiones dice “pero ¿por qué?, no creo” y Darcy Queen le responde diciendo que él tiene razón pues los empresarios “no les están diciendo ‘lo vamos a echar’ si no vota por esta persona”.

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A esta discusión, se suma otro periodista indicando que “penalmente sería difícil porque ahí no le están pagando previamente para que usted ejerza una acción que es la de votar -por ejemplo lo que explicaba la sentencia de Aida Merlano- pero si generaría mucha controversia porque igual están ofreciendo una prebenda”.

A esto, Luis Carlos Vélez reitera su posición y le pide, a quien sería la periodista argentina, Uschi Levy, que le explique el porque afirma que ese caso estaría mal: “darle una bonificación a alguien pidiendo que vote a una persona, probablemente no se si es legal o ilegal, pero no es ético”, dice Levy. “Tal vez no sea ético destruir el país, digo. Eso no es constreñimiento electoral”, le responde Vélez. Finalmente la discusión cesa y cambian de tema.

Según el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la Ley 1864 de 2017, artículo 390, Corrupción al Sufragante, determina que quien “celebre un contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la; ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo: incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (...) En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero”.

Asimismo, en la misma Ley, artículo 388, Fraude al sufragante, señala que quien “mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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