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Registraduría emite llamado a la Cancillería por posibles irregularidades en elecciones en el exterior

Registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha solicitó a la canciller instar a los embajadores y cónsules para que realicen seguimiento a la labor de los jurados de votación.

Elecciones presidenciales 2018 en Colombia, puestos de votación y conteos Foto: Juan Pablo Pino - Publimetro

A través de una carta que fue enviada a la canciller y vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, la Registraduría Nacional le advirtió de las posibles irregularidades que estarían cometiendo jurados de votación en algunas embajadas y consulados en el exterior durante las votaciones para el Congreso de la República y las consultas interpartidistas, que iniciaron desde el lunes 7 de marzo.

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Rocha le solicitó a la canciller instar a los embajadores y cónsules de Colombia para que realicen seguimiento a la labor que cumplen los jurados de votación y cumplan con sus funciones legales, explicadas durante la capacitación y que hacen parte de la cartilla de jurados de votación en el exterior.

En la carta, dijo que “en los eventos en que los embajadores y cónsules detecten cualquier queja o irregularidad por parte de los jurados, deben ponerla inmediatamente en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, ente que rige y sanciona disciplinariamente a ciudadanos colombianos en ejercicio de funciones públicas y/o a la Fiscalía General de la Nación, si dicha actividad es constitutiva de algún delito bajo la ley penal colombiana, para que sean investigados y procesados”.

Además, destacó que el artículo 2.3.1.9.25 del Decreto No. 1620 de 2017 indica la responsabilidad de los embajadores, cónsules y demás servidores o particulares con funciones públicas, como jurados de votación y testigos electorales, en el cumplimiento de las instrucciones dadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, so pena de hacerse acreedores de las sanciones establecidas en la ley.

Asimismo, indicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene asignada la potestad sancionadora, en relación con la no concurrencia al desempeño de funciones del jurado designado y con la no firma de los documentos electorales, de acuerdo a los parágrafos 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994.

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