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¡Ojo! Estas son las recomendaciones para seguridad en piscinas de MinSalud en estas vacaciones

La entidad determinó muy bien las precauciones que se deben tener en medio de esta época de fin de año

piscina

El Ministerio de Salud y Protección Social hizo un llamado a la comunidad en general para cumplir con las medidas de seguridad en los establecimientos con piscinas y estructuras similares, con el fin de evitar accidentes y muertes por ahogamientos.

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De acuerdo con los datos y cifras reportados el 27 de abril de 2021, por la Organización Mundial de la Salud, los ahogamientos son la tercera causa de muerte por traumatismo no intencional en el mundo y suponen un 7% de todas las muertes relacionadas con traumatismos.

En Colombia y según información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF, en el periodo de enero a marzo de 2021 se reportaron 109 muertes accidentales por sumersión / inmersión en espacios acuáticos al aire libre (Mar, Rio, Arroyo, Humedal, Lago, etc).

Jairo Hernández Márquez, subdirector de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que “teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de preservar la vida y la salud de los bañistas se permite recordar las responsabilidades que tienen los bañistas y los responsables de los establecimientos con piscinas y estructuras similares.

Piscinas de propiedad privada unihabitacional

Los niños menores de doce (12) años deben estar bajo la supervisión de un adulto responsable.

Si los niños menores de doce (12) años, se encuentran solos en la propiedad unihabitacional, el responsable de piscina debe tener restringido el acceso a los estanques de piscina y estructura similar que se encuentren en la propiedad, con el fin de impedir que los niños caigan al estanque.

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Los estanques de piscina deben estar dotados de: sensores de movimientos o alarma de inmersión, sistema de seguridad de liberación de vacío. El comercializador que le suministre estos dispositivos al responsable de piscina le debe entregar la Declaración de conformidad de primera parte del proveedor de dispositivos y los aspectos que hacen parte de dicha declaración los cuales están dispuestos en la Resolución 1394 de 2015, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Piscinas de uso restringido no abierta al público en general

Clubes privados, Condominios, Conjuntos residenciales y Propiedad horizontal

Los responsables de estas piscinas (administradores) deben capacitar a sus residentes sobre el procedimiento (¿qué hacer?, ¿qué elementos debe tener a mano?, ¿cómo estar preparado?) cuando un niño menor de doce (12) años se encuentre en peligro de ahogamiento.

Los clubes privados deben contar con una persona salvavidas por cada estanque de piscina en los horarios en que esté en funcionamiento; y los condominios y conjuntos residenciales deben contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina durante los fines de semana, al igual que en épocas de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en las piscinas o sus alrededores que involucre menores de 14 años.

Es obligatorio que estas piscinas instalen el cerramiento y alarmas de agua en horario en que no se encuentre en servicio la piscina.

El responsable de estas piscinas debe elaborar y tener en un lugar visible para los bañistas y los acompañantes el reglamento de uso de la piscina. Entre algunos de los aspectos que se debe informar mediante el mencionado reglamento, están:

No se permite el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto que haya recibido la respectiva capacitación sobre cómo actuar cuando un niño menor de doce (12) años se encuentre en peligro de ahogamiento

El uso obligatorio del gorro.

¿Cuáles serían las situaciones de riesgo que los bañistas deben informar y ante quién lo deben presentar?

Prohibición del uso del estanque por bañistas con heridas, laceraciones visibles en la piel, en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, con cadenas, collares, camisetas, o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico

Uso obligatorio de ducha cada vez que se ingrese al estanque

Prohibición del ingreso de mascotas a los estanques.

Prohibición de juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque.

Prohibir el consumo de alimentos en el estanque de piscinas.

Horario de funcionamiento y capacidad máxima del estanque o estructura similar.

Cumplir con el aforo y las normas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19.

Piscinas de uso colectivo abiertas al público en general

Centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares.

Además del cerramiento y alarma de agua, los responsables de estas piscinas deben dotar de: Salvavidas, Cubiertas antiatrapamiento, Botón de parada de emergencia y sistema de seguridad de liberación de vacío.

Adicionalmente, el responsable de estas piscinas debe elaborar y tener en un lugar visible para los bañistas y los acompañantes el reglamento de uso de la piscina, el cual debe disponer como mínimo de la siguiente información:

No se permite el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto responsable.

El uso obligatorio del gorro.

¿Cuáles serían las situaciones de riesgo que los bañistas deben informar y ante quién lo deben presentar?

Prohibición del uso del estanque por bañistas con heridas, laceraciones visibles en la piel, en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, con cadenas, collares, camisetas, o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico

Uso obligatorio de ducha cada vez que se ingrese al estanque

Prohibición del ingreso de mascotas a los estanques.

Prohibición de juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque.

Prohibir el consumo de alimentos en el estanque de piscinas.

Horario de funcionamiento y capacidad máxima del estanque o estructura similar.

Cumplir con el aforo y las normas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19.

Finalmente, el subdirector, Jairo Hernández, recordó que “el establecimiento o inmueble con piscina que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio”.

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