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Alcaldía tiene diez días para reubicar a indígenas del Parque Nacional

Un juez falló a favor de una tutela impuesta por el personero de la ciudad

Una tutela que fue instaurada por el personero de Bogotá fue fallada a favor del accionante. En este requerimiento se pide que el Distrito busque un lugar con las condiciones adecuadas para reubicar a las indígenas Embera del Parque Nacional.

El juzgado tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Suba falló a favor de la tutela de Julián Pinilla que pide que se reubique a las comunidades que actualmente se toman el Parque Nacional Olaya Herrera.

El lugar, según solicitó el personero, que el lugar de traslado debe contar con condiciones sanitarias adecuadas y además se deben respetar sus costumbres y tradiciones culturales.

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“Ordenar a la Administración Distrital que, producto de las concertaciones con las autoridades indígenas, se adelante la identificación de un lugar de reubicación dentro del Distrito Capital con las condiciones higiénico- sanitarias adecuadas, y que respete sus usos, costumbres y tradiciones culturales y en general la aplicación del enfoque diferencial étnico indígena, absteniéndose de segregar a las comunidades indígenas”, dice la acción de tutela.

Alcaldía tiene diez días para reubicar a indígenas del Parque Nacional

El fallo del juez le da 10 días a la Alcaldía de Bogotá para que culmine el proceso se caracterización de las comunidades e inicie el traslado de los indígenas al lugar provisional.

“Deberán proceder a identificar un inmueble que garantice las condiciones de habitabilidad, identidad étnica, cultural, costumbres religiosas y/o ancestrales, sin que ello implique la segregación de las familias, mientras se resuelve la situación de retorno a los territorios, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, el cual deberá ser puesto en consideración de las autoridades indígenas”, señala el fallo.

En la decisión también se exige a los dirigentes de las comunidades permitir el ingreso de las autoridades distritales con el objetivo de realizar la caracterización de la población y la prestación de servicios requeridos.

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