La Fiscalía presentó ante un juez de control de garantías a dos oficiales y a un suboficial en retiro de las Fuerzas Militares, que estarían involucrados en dos hechos distintos de corrupción.
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Los procesados son el teniente coronel Robert Antonio Muñoz Legarda, comandante del Batallón BR-18, adscrito al Batallón Vencedores N°23 en Cartago (Valle del Cauca); el capitán Edgar Andrés Ballesteros Perdomo, de Inteligencia del Batallón Vencedores N°23; y el sargento segundo (r) Luis Fernando Vélez Ramírez, también adscrito al componente de inteligencia del citado batallón.
A estas personas, la Fiscalía les imputó, según el posible nivel de participación, los delitos de peculado por apropiación, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.
“Los elementos de prueba dan cuenta de que los uniformados, al parecer, elaboraron informes y promovieron trámites administrativos para soportar el pago de informantes por procedimientos que no existieron o fueron ejecutados por otras unidades militares”, se lee en un comunicado de la Fiscalía.
El primer evento está relacionado con la presunta apropiación de 5′500.000 pesos, los cuales fueron reclamados ante la Tercera Brigada del Ejército Nacional con el supuesto de que se entregarían a la fuente humana que proporcionó la información para ubicar 170 cilindros, que serían utilizados para ataques contra la fuerza pública.
En la investigación se constató que esta incautación fue producto de un patrullaje de rutina y no habría lugar al pago de recompensa.
De otra parte, en septiembre de 2020, los dos oficiales obtuvieron 4′000.000 de pesos de la Alcaldía de El Dovio (Valle del Cauca). El dinero, al parecer, fue tramitado con documentos en los que los uniformados se atribuían la operación en la que murió alias Negro Antonio, cabecilla del ELN. Hay elementos que indican que el procedimiento fue adelantado por una unidad distinta.
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Las actuaciones quedaron al descubierto gracias al trabajo articulado de la Fiscalía, el CTI, la Dijin de la Policía Nacional y el Ejército Nacional.
Por disposición del juez de control de garantías, los tres procesados deberán cumplir medidas de aseguramiento privativas de la libertad en sus lugares de residencia.