Ahora las comunidades negras deberán estar exoneradas de la prestación del servicio militar en Colombia. Así lo ordenó este viernes la Corte Constitucional, en respuesta a una demanda realizada que pedía esta exoneración.
PUBLICIDAD
La Sala Plena de la Corte Constitucional fue quien determinó que los integrantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP), mayores de edad, que acrediten su integridad social, económica, quedan ahora exonerados de prestar servicio militar.
La respuesta se dio después de estudiar una demanda que pedía extender a dichas comunidades la exoneración que la ley 1861 de 2017 que fue fija únicamente para las comunidades indígenas.
El fallo es histórico y reconoce que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa al no incluir a integrantes de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP).
Con esta decisión las comunidades negras estarán excluidas del servicio, así como de pagar la cuota de compensación militar.
Corte Constitucional ordena exonerar a comunidades negras del servicio militar
La ponencia de la Corte Constitucional estuvo a cargo de la magistrada Paola Meneses y terminó por darle la razón a los demandantes y señaló que se vulneró en principio de igualdad y se perjudicó a las comunidades NARP. Esto teniendo en cuenta que se daba una exoneración para las comunidades indígenas con el objetivo de defender su existencia e identidad de minorías étnicas y para proteger la diversidad cultural de la nación.
Sin justificación, la exoneración anterior habría dejado por fuera a las comunidades negras en el país. Por esto, la Corte determinó que este grupo poblacional ha “debido ser incluido como destinatario de la exoneración sub examine en tanto contribuyen razonablemente a alcanzar la finalidadconstitucional de las normas demandada”.
PUBLICIDAD
“La existencia de la norma excluyente, pues los literales acusados de los artículos 12 y 26 de la Ley 1861 de 2017 no incluyeron a las comunidades NARP como beneficiarios de la exoneración de prestar el servicio militar y pagar la cuota de compensación militar”, determinó entonces la Corte.
Por esto, la instancia judicial conservó la norma, pero ahora la condicionó para que sea entendido que las comunidades NARP están incluidas dentro de la misma.
La demanda que estudio la corte fue presentada por los profesores y abogados Rossana Mejía Caicedo, Adelmo Carabali Rodallega, Ramiro Rodríguez Padilla, Jeison Eduardo Palacios Robledo, Libardo José Ariza Higuera, Juan Carlos Ospina y Pedro Alexander Silva.