Superintendencia de Industria y Comercio, en las más recientes resoluciones emitidas en octubre y noviembre de 2021, impuso sanciones por más de $4 mil millones de pesos a diferentes laboratorios, importadores y comercializadores de medicamentos por exceder el precio máximo de venta y/o obstruir la investigación llevada a cabo por la entidad.
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“La Superintendencia encontró que se vendieron, en diferentes canales institucionales, medicamentos con precios que superaban hasta en un 1.651% el precio máximo establecido”, afirmó Luz Helena Vargas, Asociada Directora en CMS Rodríguez-Azuero y experta en Derecho Sanitario & Farmacéutico.
Entre las empresas que fueron sancionadas por esta entidad, se encuentran Tecnofarma Colombia S.A.S (sancionada con COP $377.946.816); Laboratorios Biopas S.A. (sancionada con COP $561.469.068); Solinsa GC S.A.S -hoy conocida como Disfarma GC S.A.S- quien recibió la sanción más alta por un monto de COP $2.001.482.778; la Sociedad Médica Santa Marta S.A.S (sancionada con una multa por $911.251.578) y, por último, la empresa Ser Medic IPS S.A.S, que fue sancionada con COP $454.263.000 por obstrucción a la investigación de la SIC.
Este tipo de procesos de investigación y sanción llevados a cabo por la SIC, son frecuentes desde el año 2013. Según la normativa, cuando se infringe el régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos acudiendo a maniobras, tendientes a ocultar a través de descuentos o promociones o en cualquier otra forma, el precio real de venta, se incrementará la multa de una tercera parte a la mitad.
“Esto podría resolverse instalando una mesa de negociación o consulta pública para llegar a un acuerdo y establecer el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precio junto con el precio máximo de venta y el precio por unidad, involucrando así a todos los actores de la cadena de producción y comercialización y controlando el fenómeno de exceso de cobros”, afirmó Vargas.
Aunque los medicamentos y dispositivos médicos se consideran productos comerciales y de producción industrial, la regulación busca el cumplimiento de los objetivos de la salud pública y el beneficio para el consumidor que se traduce en garantizar la accesibilidad a los mismos.
Aún así, la experta explica que es necesario tener en cuenta la cadena de producción, distribución y comercialización de medicamentos, específicamente para los laboratorios nacionales y extranjeros dedicados a su fabricación pues, en algunas ocasiones podría resultar inviable trabajar con los precios fijados para algunos principios activos.
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Actualmente, el régimen de control de precios vigente es de obligatorio cumplimiento para las transacciones realizadas por los productores y distribuidores al sistema de salud; los agentes de la cadena de comercialización de medicamentos deben limitar sus precios de acuerdo con los máximos fijados por el Gobierno Nacional.
Hay que recordar que todos los medicamentos que se comercializan en Colombia están incorporados en el régimen de libertad vigilada (que establece que quienes venden los medicamentos determinan su precio con la obligación de reportar las operaciones al SISMED), excepto los medicamentos que se encuentren incluidos en el régimen de control directo.
“Este tipo sistemas permite que se detecten los incrementos injustificados, debido a que están activamente monitoreados por medio del SISMED; por lo cual, la vigilancia resulta efectiva por la trazabilidad que se logra en los reportes generados desde todos los agentes activos desde fabricación hasta la comercialización final de un medicamento o dispositivo médico”, concluyó la experta.