La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 16 años y 6 meses a dos miembros de la Policía Nacional.
PUBLICIDAD
Esto ocurre por los hechos relacionados con la muerte de ocho capturados y lesiones provocadas a tres más, como consecuencia de un incendio en la Estación de Policía de San Mateo en Soacha, Cundinamarca, el 4 de septiembre de 2020.
La decisión cobija a la subteniente Aleida del Pilar González Quiroz, en su condición de subcomandante de la unidad policial, y al patrullero Jorge Eliécer Suárez Orduz, custodio de los detenidos para la época de los hechos.
El fallo de primera instancia señala que el patrullero omitió su deber de evitar las lesiones de tres personas y la muerte de otros 8 detenidos, pues a su cargo estaba la seguridad y custodia de las personas allí privadas de la libertad.
El uniformado tenía a su cargo la vida e integridad de los 11 detenidos en la Estación de San Mateo y con ese propósito, se le confiaron las llaves de los candados de la reja y fue ubicado en un lugar donde debía permanecer durante su servicio, y desde el cual podía visualizar y escuchar lo que allí ocurría.
De acuerdo con las pruebas recaudadas en el proceso, 7 minutos después de haberse iniciado y advertido el fuego el patrullero Suárez Orduz no había desplegado ninguna acción para abrir la reja y fue el patrullero Harold Rincón Cuervo quién debió pedirle las llaves que, para ese momento, aún tenía en su bolsillo.
Para el ente disciplinario no hay duda de que el disciplinado “estaba en condiciones de evitar el resultado dañino producido en perjuicio de la vida e integridad de los privados de la libertad cuya protección se le había confiado o aminorar el riesgo y el propio resultado a través de la acción debida, ya que tenía conocimiento de lo que ahí ocurría, de las consecuencias de una tardía intervención y además, contaba con los medios necesarios para prevenirlo impedirlo evitarlo o hacerlo menos dañino”.
PUBLICIDAD
Respecto de la conducta de la subteniente González Quiroz, el Ministerio Público concluyó que, como encargada de la Estación, ante la ausencia del teniente César Martínez, tenía la responsabilidad directa de velar por la seguridad de las instalaciones y de las personas que estuvieran bajo la tutela de la Policía Nacional.
En consecuencia, en su posición de garante, como supervisora del servicio debió impartir las órdenes o realizar las acciones necesarias y oportunas para preservar la vida integridad de los detenidos y evitar el fatal resultado, concluyó la Procuraduría.
Dentro de la determinación disciplinaria se absolvió de responsabilidad disciplinaria al teniente César Augusto Martínez Fernández, en su condición de comandante de la estación de Policía de Soacha, Cundinamarca.
La conducta de los investigados fue calificada por el ente de control como falta gravísima a título de dolo.