Un juez de Medellín ordenó a un centro médico de esa ciudad volver a programar la eutanasia de Martha Sepúlveda, una mujer con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) a quien le cancelaron el procedimiento horas antes de que se lo practicaran a principios de este mes.
PUBLICIDAD
Tras estudiar una acción de tutela (recurso de amparo), el juez ordenó al Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) que “en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión” acuerde con Sepúlveda “el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando esta mantenga su voluntad de practicarlo”.
Igualmente concedió “el amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana” que Incodol “ha vulnerado” a la mujer.
Clínica de Medellín tiene 48 horas para programar eutanasia de Martha Sepúlveda
El caso de Sepúlveda se conoció el mes pasado cuando, en un reportaje de Noticias Caracol, contó su deseo de morir a los 51 años de edad.
“Si es desde el plano espiritual, yo estoy totalmente tranquila (...) Cobarde seré, pero no quiero sufrir más, estoy cansada. Lucho por descansar”, dijo la mujer, quien agregó que la certeza de morir le daba “tranquilidad”.
Desde que fue diagnosticada, la mujer empezó a perder fuerza en las piernas y cada vez se le hizo más difícil caminar distancias largas, lo que empeoró su calidad de vida.
Sin embargo, horas antes de que le practicaran el proceso, Incodol decidió cancelar el procedimiento al “contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente” con el que “se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado”, según señaló en un comunicado.
PUBLICIDAD
Se trata de la primera colombiana en recibir el procedimiento desde que la Corte Constitucional lo autorizara en julio para pacientes con enfermedades no terminales.
El fallo de julio de la Corte, que modifica el “homicidio por piedad” del Código Penal y que antes contemplaba penas de hasta 54 meses de prisión, anula ese primer requisito de que la persona que lo solicite padezca una enfermedad terminal, y lo hace motivado por las barreras que aún persisten en el país para ejercer este derecho.