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Condenan a tres exmilitares por desapariciones en retoma del Palacio de Justicia

Toma del Palacio de Justicia

40 años de cárcel dieron a tres exmilitares este martes por las desapariciones perpetradas el día de la Retoma del Palacio de Justicia.

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La condena fue interpuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, que dejó en firme esa decisión este martes en segunda instancia. La condena es contra el excomandante de inteligencia de la Brigada XIII del Ejército, coronel retirado Edilberto Sánchez Rubiano y el segundo comandante, mayor retirado Óscar William Vásquez Rodríguez.

La condena se produce exactamente por la desaparición forzada y agravada de Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, quienes entonces eran empleados de la cafetería del Palacio de Justicia y la entonces integrante de la guerrilla del M-19, Irma Franco.

En la decisión también fue revocada la absolución de los sargentos retirados Antonio Rubay Jiménez Gómez, Luis Fernando Nieto Velandia y Ferney Causayá Peña. Estos, por ende, quedaron también condenados a 40 años de prisión por los hechos registrados en 1985.

Para este tribunal no cabe duda de que los suboficiales actuaron con conocimiento de un plan criminal que terminó en la desaparición de estas personas.

Condenan a tres exmilitares por desapariciones en retoma del Palacio de Justicia

“El plan criminal que se elaboró usando como marco referencial el Plan Tricolor invocado y comunicado por algunos de sus superiores, sus conocimientos y pertenencia al grupo del B-2, lo llevó a actuar de manera activa en el lugar en el que abiertamente se adelantó el primer filtro de sospechosos. Hizo parte de la elaboración de las listas de los liberados como autoridad del Ejército Nacional en el primer piso frente a quienes salían del Palacio de Justicia”. Así describió los hechos esta entidad judicial.

El Tribunal también argumentó que los integrantes del Ejército actuaron, entonces, con conciencia del crimen que estaban cometiendo. La instancia dijo que los acusados tuvieron la posibilidad y el deber material de obrar según el marco jurídico. En cambio, los hombres habrían optado por ejecutar el plan criminal, con conciencia plena de la conducta delictiva.

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Por esto, la decisión que se había tomado en primera instancia se revocó y ahora los exmilitares deberán pagar la condena que fue impuesta por la Fiscalía General de la Nación.

Ante la JEP los oficiales se presentaron debidamente. Sin embargo, aún no hay una decisión en firme que le impida al Tribunal emitir la sentencia condenatoria. Frente a esta sentencia se podrá interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de los suboficiales que fueron condenados en segunda instancia, podrán interponer un recurso de impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia. Esta entidad será la encargada, entonces, de determinar si los implicados finalmente van o no a la cárcel.

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