El pasado 13 de febrero, el Consejo de Estado suspendió el decreto con el que la Administración Petro aumentó el Salario Mínimo para 2026 en un 23,7%; decisión que llevó al presidente a realizar una alocución presidencial en la noche del domingo 15, en la que dio varios detalles de las decisiones que tomarán desde su Gobierno para mantener el mínimo vital que habían planteado con anterioridad y que, junto al subsidio de transporte, sumaban $2′000.000 de pesos.
A las 7:00 p.m en punto, tanto canales públicos como privados, así como los medios oficiales le dieron inicio a la transmisión de esta alocución que esperaban más de dos millones de colombianos que devengan este salario.
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“Tenemos algún problema con el salario vital que decretamos. Todos los datos indican que no es cierto lo que venían pregonando varios sectores del país: que el salario vital iba a desatar el alza de precio y un desempleo mayúsculo (...) La inflación del mes de enero nada tiene que ver con el salario vital. (...) No quieren que la población colombiana se dé cuenta de que el salario vital no va a fomentar el desempleo”, afirmó el primer mandatario.
“Voy a aceptar que se haga un decreto transitorio, pero se van a tomar más de 8 días. (...) El salario vital se mantiene hasta que se expida un nuevo decreto”, añadió
¿Tengo que devolverle a mi empleador lo que me aumentó del mínimo tras la suspensión del Consejo de Estado?
Ya son dos quincenas, es decir, un salario mínimo completo, los que han recibido más de dos millones de colombianos antes de la decisión adoptada por el Consejo de Estado. Por ello, muchos se preguntan si las empresas pueden exigir a sus trabajadores la devolución de los incrementos aplicados al salario mínimo durante ese breve periodo. La respuesta es NO, conforme a lo establecido en el documento oficial donde se indica que:
“En todo caso, la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo que se ordena en esta providencia”.
