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Novio de Isabella Ladera reaccionó a la filtración de su video intimo con Béele; “no estás sola”

La influencer ha recibido mucho apoyo en esta situación tan dolorosa que está pasando.

Isabella Ladera y su nuevo novio
Isabella Ladera y su nuevo novio Tomado de redes sociales

Isabella Ladera y Béele han sido centro de una de las relaciones más comentadas y controversiales de la farándula, marcada desde sus comienzos por rumores de infidelidad. En días recientes, la pareja volvió a ocupar titulares luego de la filtración, el pasado 8 de septiembre, de un video íntimo que rápidamente se viralizó en la red social X.

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Ahora, han surgido versiones que apuntan a que Isabella estaría iniciando una nueva etapa en su vida amorosa junto a otro rostro conocido del mundo digital: el influencer peruano Hugo García, quien alcanzó popularidad gracias a su participación en varios realities. El creador de contenido puso fin hace un tiempo a su relación con Alessia Rovengo, una ruptura que ambos confirmaron públicamente en redes sin dar mayores explicaciones.

Tras la publicación de Isabella Ladera hablando de lo sucedido, el influencer le dedicó un amoroso comentario en el que demuestra su apoyo. La misma Isabella declaró que antes de la filtración, ya le había advertido de las amnezas que estaba recibiendo a su intimidad. Hugo afirmó: “No estás sola. Nada ni nadie cambiará lo que siento ni lo que pienso de ti, Andrea”.


¿Cuál es la condena o castigo por difundir videos íntimos sin consentimiento?

Existen dos artículos de la legislación que abordan este tema. El primero es el artículo 3, que define los “datos sensibles” como aquellos que afectan la intimidad del titular o que, en caso de un uso indebido, pueden generar discriminación. En este contexto, el responsable podría enfrentar penas de prisión y sanciones económicas.

Por otro lado, el Código Penal, en su artículo 220, establece que quien realice imputaciones deshonrosas contra otra persona puede ser condenado a una pena de prisión de entre 16 y 54 meses, además de multas que van desde 13,33 hasta 1.500 salarios mínimos legales vigentes. A su vez, el artículo 226 señala que la misma sanción se aplicará a quien, mediante actos directos, agravie a otra persona.

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