La primera medallista olímpica para Colombia, la exatleta Ximena Restrepo, en compañía de otras deportistas y abogadas, hicieron pública una solicitud oficial en la que le piden a la Corte Constitucional revocar la sentencia T-179 que permite a los hombres que se autoidentifican como mujeres puedan competir a la par con las demás mujeres en la misma categoría.
En la misma, hablan del concepto jurídico de mujer que, según ellas, se desconoció a la hora de emitir el fallo, teniendo en cuenta las notorias diferencias biológicas existentes entre hombres y mujeres, cosa que puede adulterar la competencia, afectando en especial a las jóvenes deportistas quienes aspiran a llegar a lo más alto de sus respectivas disciplinas.
Aquí una parte del documento donde expresan su descontento con esta sentencia y hacen la solicitud de su nulidad:
“1. Resumen de la Sentencia:
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela (Expediente T-10.453.467) presentada por Emiliana Castrillón Jaramillo en contra de la Liga Antioqueña de Voleibol quien se ha desempeñado en competencias de voleibol durante una década y vio limitada su participación de manera intempestiva en medio de un torneo debido a la decisión de la Liga Antioqueña de Voleibol. Lo anterior tuvo su causa en una modificación del reglamento, según la cual para participar en la categoría femenina del deporte era necesario haber nacido mujer.
La accionante consideró que esto vulneraba sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia y al deporte. Los jueces de instancia, en sus respectivas decisiones, (i) tutelaron los derechos fundamentales; (ii) ordenaron a la Liga que permitiera a la accionante participar en el torneo 2024-1 hasta que no se establezcan “criterios de distinción constitucionalmente válidos para la participación de las deportistas en tal categoría”; y (iii) ordenaron al Ministerio del Deporte “supervisar, controlar y vigilar las modificaciones que la Liga Antioqueña de Voleibol realice al reglamento”.
2. Quienes presentan la Solicitud de Nulidad
La solicitud de nulidad de sentencia busca impugnar y anular la decisión judicial debido a errores graves o violaciones al debido proceso que ocurrieron durante el procedimiento, lo que la hace ineficaz y puede obligar a rehacer parte o la totalidad del proceso. Se presenta cuando se demuestra una vulneración de derechos fundamentales o cuando existen irregularidades que vician la validez de la actuación judicial. Fue presentada por 33 ciudadanas y ciudadanos, entre quienes se encuentran mujeres deportistas, entrenadoras, expertas en derechos de las mujeres, madres y padres de niñas deportistas, quienes comparten una profunda preocupación por el impacto que dicha sentencia tiene sobre la igualdad de oportunidades en el deporte femenino y los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas.
3. Causales de la Solicitud de Nulidad
Defectos procesales y sustantivos que, tomados en conjunto, constituyen una afectación grave al debido proceso y justifican plenamente la procedencia de la nulidad:
a. La providencia eludió un asunto constitucional central relativo a la determinación jurídica de quién es considerada mujer;
b. Se produjo una afectación sustancial al debido proceso al no vincular a las principales personas afectadas -las atletas femeninas-
C. Se omitió la valoración de pruebas relevantes y decisivas aportadas en el trámite constitucional;
d. Se desconoció el precedente constitucional en materia de protección de los derechos de las mujeres en el deporte.
4. Vicios Sustanciales
a. La providencia eludió un asunto constitucional central relativo a la determinación jurídica de quién es considerada mujer; Falta de fundamento jurídico en el uso de los términos “mujer cis” y “mujer trans” O Estos términos son neologismos introducido por el psiquiatra alemán Volkmar Sigusch para referirse “del lado de”, es decir donde concuerda el sexo y con el estereotipo de género, y trans “del otro lado”, donde no concuerda el sexo con el estereotipo de género (vivencias internas y personales del cuerpo, sentimientos profundos, y otras “expresiones” como la vestimenta, peinados accesorios y cosméticos, el modo de hablar, manierismos y modales).
Este lenguaje fue apropiado bajo la teoría de “identidad de género”, en un documento no discutido, ni vinculante internacionalmente, (Principios de Yogyakarta) desarrollado también por la ONG internacional ILGA junto con otros neologismos subjetivos e inverificables como no binario, género fluido, entre otros.
Estas definiciones se han usado para recomendar cambios legales por los Estados, utilizando de manera intercambiable sexo y género, eliminando sexo como una condición legal y eliminando protecciones para mujeres contra la discriminación basada en su sexo, así como para lograr la igualdad de sexos de facto.
La Sala se contradice ante la premisa de que las “mujeres trans” y las “mujeres cis” requieren siempre un trato igual, porque son ambas “mujeres deportistas”, pero a su vez consideran que se requieren análisis contextuales de caso a caso, para determinar la participación de las “mujeres trans” en las categorías femeninas. Es decir, algunos varones que se identifican como mujeres deben tratarse como mujeres y otros no.
Para efectos de nuestra Constitución, el concepto mujer va atado al sexo biológico. o La categoría “mujer cisgénero” carece de un reconocimiento jurídico real, y si ser mujer depende de la autoconstrucción o construcción social, la diferencia biológica se vuelve irrelevante. La Constitución Política de Colombia trae el término mujer en 14 oportunidades, en especial con relación a no discriminación por razones de sexo, iguales derechos y oportunidades para la mujer y el hombre (entre los dos sexos), asistencia en embarazo y después del parto, durante la maternidad (relacionado solo con sexo femenino), entre otros. Las personas de sexo masculino que se autoidentifican como mujeres transgéneros no pasan por las últimas“.
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