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Insólito: Sencia no prestó El Campín para Santa Fe vs Medellín por un concierto del que no tendrían permiso

Por más increíble que parezca, Santa Fe tuvo que jugar en el Estadio de Techo porque Luis Alfonso se iba a presentar en El Campín, pero la Alcaldía negó el permiso

Sencia no prestó El Campín para Santa Fe vs Medellín por un concierto del que no tendrían permiso
Estadio El Campín Foto tomada de la cuenta de X: @SantaFe (14/09/2025)

Independiente Santa Fe tuvo que jugar en el Estadio de Techo el partido de Copa BetPlay contra Medellín porque Sencia no le prestó el estadio debido al concierto de Luis Alfonso.

Sin embargo, el periodista Juan José Mantilla reveló que la Alcaldía no les dio permiso para realizar el evento.

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A continuación le presentamos el comunicado:


“Por la cual se niega la autorización del espectáculo público de las artes escénicas denominado “EL FESTIVAL MÁS CONTENTOSO LUIS ALFONSO”.

“LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO En uso de las facultades legales conferidas por el artículo 131 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, y en especial las consagradas en el literal h) del artículo 11 del Decreto Distrital 411 del 30 de septiembre de 2016, numeral 1 del artículo 6 del Decreto Distrital 599 de 2013 modificado por los Decretos Distritales 622 de 2016 y 470 de 2021 expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, así como las facultades otorgadas en el Decreto Nacional 537 de 2017 y la Resolución 2890 de 2017 por medio del cual se imparten instrucciones para el registro como productor, expedido por la Ministra de Cultura y, CONSIDERANDO Que por mandato constitucional, Colombia es un Estado Social de Derecho que está fundado en la prevalencia del interés general y de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 424 de 2009 crea el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, como mecanismo que permita a los ciudadanos, registrar de manera rápida y oportuna la documentación necesaria para tramitar los conceptos, permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, y a las entidades competentes la evaluación y emisión de conceptos en línea, de acuerdo con sus competencias, según lo establecido en la normatividad vigente. Que entre las funciones del Comité SUGA están las de elaborar, evaluar y proponer modificaciones a las reglamentaciones y al desarrollo de las aglomeraciones registradas en el SUGA y promocionar acciones y campañas que conduzcan a prevenir, fomentar y sensibilizar a la población sobre las medidas que se deben tener en cuenta para desarrollar actividades que generen aglomeraciones de público. Que este tipo de actividades implican una convocatoria colectiva, general y pública, lo que de manera técnica cataloga la actividad como una aglomeración de acuerdo con la definición establecida en el artículo 10 del Edificio Liévano".

       

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Daniel  Barbosa

Daniel Barbosa

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