Llaneros de Villavicencio recibió una sanción en la Resolución No. 069 de 2025, del Comité Disciplinario del Campeonato por una infracción cometida en el partido de la primera jornada de la Liga ante América de Cali.
Una curiosidad al respecto es que dicho boletín salió solamente una hora antes de que empezara la fecha 2 del campeonato que precisamente iniciaba con el cuadro del departamento del Meta enfrentando en condición de visitante a Unión Magdalena.
La sanción como tal fue de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos porque uno de sus jugadores salió a los actos de protocolo con un niño de brazos en el partido de la primera jornada de la Liga Betplay Dimayor 2025-II.
Sanción a Llaneros por niño en brazos
“Artículo 3°. - Sancionar al Club Llaneros S.A. (“Llaneros”) con multa de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 43 del reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 1ª de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025, entre el club Llaneros S.A. y el Club América de Cali S.A”.
TRÁMITE PROCESAL
1. El comisario del partido del partido en su informe reportó: “El jugador 21 de Llaneros salió con un niño en brazos. Cada equipo salió con 11 niños.”
Consideraciones
“Una vez valorados con criterios de racionalidad, los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el Club Llaneros S.A., procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF que dispone: “Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” (Énfasis añadido)”
2. En este punto el Comité destaca que, en el informe del comisario del partido, reportó que el jugador número 21 salió a los actos protocolarios con un niño en brazos.
3. Lo anterior permite acreditar la comisión de infracción de una de las disposiciones reglamentarias establecidas por el organizador de la competencia, puntualmente la dispuesta a través del Reglamento de la Liga Betplay DIMAYOR 2025, el cual en el artículo 43 establece que,
“Artículo 43º.- DISPOSICIONES DE LOS PARTIDOS. Los clubes afiliados deberán cumplir a cabalidad las directrices establecidas en el documento “Disposición de Partido” remitido por el Comisario de Campo de la DIMAYOR un (1) día antes del inicio del encuentro.”.

