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TAS emitió su decisión en el caso del Real Cartagena por el ascenso a primera división para este 2025

El club heroico mantuvo una fuerte disputa ante el sistema de ascenso que se manejó la temporada anterior.

Real Cartagena le ganó a Atlético FC por escritorio porque incumplieron con el reglamento de Dimayor
Real Cartagena Foto tomada de la cuenta de X del Real Cartagena

Uno de los casos más polémicos de los últimos años dentro del Fútbol Profesional Colombiano fue el sistema de ascenso que se aplicó en el segundo semestre del 2024, donde terminaron ascendiendo Llaneros y Unión magdalena a la primera división, a pesar de contar con una gran polémica detrás. Y es que, según los dirigentes del Real Cartagena, había un vacío en el reglamento que obligaba a que se jugara un repechaje que les diera la oportunidad de disputar uno de los cupos a la A.

A pesar de los desesperados intentos por poder desmontar ese ascenso de ambos equipos, quienes hicieron un obvio acuerdo en el duelo de vuelta que se llevó a cabo en Villavicencio, donde, la victoria llevaba a Llaneros a la A igualando la serie, y los penales clasificaban al Unión, cosa que resultó sucediendo de forma bastante polémica.

Más allá de esto, el TAS no prestó mucha atención al caso y resolvieron fallar en contra de la acusación realizada por el elenco cartagenero, confirmando así que no habrá ningún cambio en la conformación de la primera división y que esta demanda y proceso jurídico será desechado de inmediato como se expresa en el siguiente comunicado:

El Tribunal Arbitral del Deporte resuelve: Declarar que no tiene jurisdicción para entender y resolver la apelación introducida por el Real Cartagena Fútbol Club el 16 de diciembre de 2024 en contra del Comunicado de fecha 26 de noviembre de 2024, emitido por la División Mayor del Fútbol Colombiano (DIMAYOR). Imponer la totalidad de los costes del presente arbitraje, los cuales serán comunicados ulteriormente por la Secretaría del TAS, al Real Cartagena Fútbol Club. Disponer que cada parte deberá asumir los costes legales y otros gastos en los que haya incurrido en relación con el presente procedimiento. Rechazar toda otra petición de las partes”.

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