Carlos González Puche, en representación de Acolfutpro, Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, solicitó formalmente ante el Ministerio del Deporte que se suspenda el reconocimiento deportivo del Deportivo Cali, a razón de la deuda en los salarios de los jugadores.
De acuerdo con el documento radicado, ya pasaron los 60 días de deuda y de acuerdo con lo establecido en el Art. 8 Ley 1445 de 2011, “la mora superior a 60 días y el incumplimiento de estas obligaciones da lugar a la suspensión del reconocimiento deportivo”.
Si se llega a quitar el reconocimiento deportivo del club vallecaucano, no podría competir profesionalmente en el fútbol colombiano.
Solicitud de suspensión de reconocimiento deportivo a Deportivo Cali
“Respetado Dr. Romero:
CARLOS F. GONZÁLEZ PUCHE identificado con cédula de ciudadanía número 79.143.673, en mi calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales ACOLFUTPRO, sindicato que agremia los futbolistas profesionales de Colombia, con Registro Sindical No. 1-007, del Ministerio de Trabajo y conforme a las facultades de Inspección Vigilancia y Control otorgadas al Ministerio del Deporte por el Articulo 61 numeral 8 de la ley 181 de 1995, los artículos 18, 34 y 36 del Decreto Ley 1228 de 1995 en especial el Art 37 de dicho decreto con relación a las funciones y atribuciones del MINISTERIO DEL DEPORTE en concordancia con el Art 10 de la Ley 1445 de 2011, me permito informarle que el Club Asociación Deportivo Cali club con Deportistas Profesionales, organismo deportivo afiliado a la Federación Colombiana de Futbol, adeuda a los futbolistas profesionales el pago de 15 días del mes de abril, el salario del mes de mayo y 15 días del mes de junio.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, su despacho podrá establecer de manera sumaria, que este club con deportistas profesionales presenta obligaciones laborales con una mora superior a los 60 días y el incumplimiento de estas obligaciones da lugar a la suspensión del reconocimiento deportivo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 Ley 1445 de 2011.
En virtud de lo anteriormente expuesto le solicito muy respetuosamente que ordene a quien corresponda adelantar la correspondiente actuación administrativa para efectos de verificar los incumplimientos de las obligaciones laborales antes relacionadas y que se impongan las sanciones correspondientes”.
