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Junior saldría trasquilado por la pelea de sus hinchas ante los de Nacional

Una modificación al Código Disciplinario dejaría castigado al cuadro visitante por la pelea originada por sus hinchas en el Atanasio Girardot.

Junior saldría trasquilado por la pelea de sus hinchas ante Nacional
Pelea hinchas Junior vs Nacional (Publimetro)

Tras la pelea que se dio en el estadio Atanasio Girardot entre hinchas de Atlético Nacional y Junior, muchas versiones han surgido sobre los posibles castigos y de acuerdo con el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol, el cuadro visitante no quedaría exento de castigo.

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Pese a que muchos aducen que el conjunto Tiburón se quedaría con los tres puntos, debido a la suspensión por falta de garantías, que son responsabilidad del local, una modificación al reglamento estipula que cada club es responsable por la conducta de sus seguidores, así sea en un estadio neutral o visitante.

Tras los hechos presentados en la noche de este jueves 27 de septiembre, repasamos tanto el reglamento de la Dimayor como el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol para ver qué estipulan al respecto.

¿Qué dice el reglamento de la Liga Betplay por la suspensión de Fuera Mayor?

Artículo 67º.- SUSPENSIÓN DE UN PARTIDO POR FUERZA MAYOR

Cuando por fuerza mayor deba suspenderse un partido de la competencia todo o en parte, el partido o el tiempo faltante se jugará al día siguiente iniciándose a las 10:00 a.m. El club local deberá abonar el 50% adicional del valor establecido para honorarios de la terna arbitral, del cuarto árbitro, el Comisario de Campo, Oficial de Medios de la DIMAYOR y árbitros pertenecientes a la herramienta VAR.

En cualquier evento, el pago de los honorarios del arbitraje se sujetará a los parámetros contenidos en los convenios con terceros a los que llegue la DIMAYOR por mando de sus clubes afiliados.

Vea acá: En video, quedó identificado hincha de Junior que desató el caos en el Atanasio Girardot

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Se considerará que no hay fuerza mayor si la suspensión obedece al retiro de la cancha de uno de los equipos sin autorización de la DIMAYOR, o a la conducta de los espectadores o a la falta de garantías para la organización del evento deportivo, establecidas en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 68º.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR.

Cuando por fuerza mayor un partido oficial sea suspendido, se reanudará conforme a lo dispuesto en este reglamento, manteniendo el marcador registrado en el momento de la suspensión y se jugará sólo el tiempo que resta para su terminación. Cuando por la misma causa o hechos de la naturaleza deba suspenderse un partido después de haberse jugado ochenta (80) minutos o más, se dará por finalizado con el marcador registrado en el momento de la suspensión.

Parágrafo 1: El partido sólo podrá ser finalizado por decisión conjunta entre el árbitro central del compromiso y la administración de la DIMAYOR.

Parágrafo 2: No se entenderá que existe fuerza mayor en los casos de falta del fluido eléctrico en el escenario deportivo. En dicho evento se deberá reanudar el partido de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

El Código Disciplinario sobre la conducta de los espectadores

Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.

1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.

2. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.

3. La responsabilidad descrita en los numerales 1 y 2 concierne igualmente a los partidos organizados en terreno neutral.

4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego

5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.

6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.

Vea también: La celebración de Marino Hinestroza que algunos tildan de provocadora en Nacional vs Junior

7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.

8. Si de la falta se derivaren daños a las instalaciones deportivas, la suspensión será de dos (2) a seis (6) fechas.

9. Incurrirá el club en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o después del partido.

10. El club que deba cumplir una sanción de jugar a puerta cerrada, jugará su partido en la cancha registrada como sede principal de conformidad con los términos del artículo 30 de este Código.

11. Aún en el supuesto de no haberse cometido falta alguna, podrá disponerse, con carácter excepcional y como medida de seguridad, que se juegue un partido a puerta cerrada, en terreno neutral, o bien prohibirse que se dispute en un determinado estadio.

12. En el estudio de situaciones disciplinarias que conlleven una sanción de jugar a puerta cerrada, se tomarán en consideración, además del informe arbitral, el del Comisario de Campo, el de las autoridades y todo elemento probatorio adicional que resulte idóneo. Dichos elementos probatorios podrán ser puestos en conocimiento del disciplinado para que, si fuese posible, las controvierta o se pronuncie acerca de ellas. Todo sumado servirá para ilustrar el criterio de la Comisión de conformidad con el reglamento del respectivo campeonato.

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