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Presidente de la Dimayor intercedió para que reconsiderarán sanción a equipo bogotano

Fernando Jaramillo envió un correo electrónico pidiendo un recurso de reconsideración al Comité Disciplinario del Campeonato.

Desde el al Comité Disciplinario del Campeonato resaltaron que el propio presidente de la Dimayor, Fernando Jaramillo, pidió un recurso de reconsideración por la sanción impuesta a Independiente Santa Fe.

Al cuadro bogotano le pusieron una multa de $6.500.000 en el partido contra Once Caldas y por la misma llegó el pedido del dirigente.

En el más reciente boletín de sanciones, en el artículo 2, reseñaron la petición del hombre que dirige a la Dimayor, pidiendo la reconsideración.

Fernando Jaramillo pidió reconsiderar sanción a Santa Fe

Artículo 2°. - Recurso de reconsideración formulado por el Presidente de la División Mayor del Fútbol Colombiano, respecto del artículo 1º de la Resolución No. 032 de 2024, mediante el cual se sancionó al Club Independiente Santa Fe S.A. (”Santa Fe”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 17ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024, entre el Club Once Caldas S. A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.

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Mediante correo electrónico el Presidente de la División Mayor del Fútbol Colombiano Dimayor, formuló recurso de reconsideración ante el Comité Disciplinario del Campeonato.

I.DECISIÓN OBJETO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Sancionar al Club Independiente Santa Fe S.A. (“Santa Fe”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 17ª fecha dela Liga BetPlay DIMAYOR I 2024, entre el Club Once Caldas S. A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.”, estipula el artículo 2, reseñando lo sucedido.

Sin embargo, tras las indagaciones pertinentes y demás, el Comité informó que

RESUELVE: 1. Acceder a la solicitud de reconsideración relativa a la práctica de la prueba solicitada por el sancionado, por las razones expuestas en la presente providencia.

2.Mantener incólume la decisión contenida en el artículo 1º de la Resolución No. 032 de 2024, con fundamento en lo expresado en precedencia”.

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