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El presidente de un equipo del fútbol colombiano fue sentenciado a pagar cárcel

El presidente también tendrá que pagar una multa

Cárcel
Prisión Imagen tomada de Pexels

En la mañana de este miércoles 24 de abril, el juzgado cuarto civil de circuito en Pasto determinó que el presidente del Deportivo Pasto, Óscar Armando Casabón Rodríguez, deberá pagar una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y fue sentenciado a un día de prisión, por el trámite de desacato propuesto por el futbolista Pedro Valoyes.

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A continuación le presentamos la resolución del caso del presidente del Deportivo Pasto

“En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO CUARTO CIVIL DE CIRCUITO PASTO (N), RESUELVE: PRIMERO. - SANCIONAR al Doctor ÓSCAR ARMANDO CASABÓN RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. (...) Expedida en Pasto, en su condición de Presidente y Representante Legal de la ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por este Despacho judicial el día 12 de marzo de 2024, dentro del trámite de desacato propuesto por el abogado EDUARDO ANDRÉS RAMÍREZ ZULUAGA, como agente oficioso del señor PEDRO ÁNGEL VALOYES ROJANO, con arresto de UN (1) día y multa equivalente a DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, valores que deberá consignar dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este auto en la cuenta No. 3- 082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia, denominada Rama Judicial - Multas y Rendimientos - Cuenta Única Nacional. Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

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El sancionado deberá allegar copias de los comprobantes de la consignación, so pena de que la multa se ejecute coactivamente por la autoridad competente.

Por lo anterior, en caso de que el sancionado no acredite el pago oportuno de la multa, se remitirá copia auténtica de este auto ante la Dirección Seccional de Administración Judicial, Distrito Pasto, con constancia de encontrarse ejecutoriado, precisando la fecha de ello, que se trata de primera copia y presta mérito ejecutivo para su cobro por jurisdicción coactiva (artículo 10 Ley 1743 de 2014.).

La sanción de arresto se hará efectiva en las instalaciones de la Policía Metropolitana de esta ciudad, donde se le asignará un lugar o celda con la debida seguridad y teniendo en cuenta la naturaleza del trámite dentro del cual se les impuso la sanción; por lo que se oficiará al señor Comandante de dicha institución a fin de que conduzca al sancionado hasta el sitio que haya dispuesto para la materialización y legalización del arresto, una vez en firme esta decisión”.

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Daniel  Barbosa

Daniel Barbosa

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