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Incluidos Nacional, Millonarios y América: clubes investigados por la Superintendencia

El nuevo novelón del fútbol profesional colombiano tiene con pliego de cargos a un montón de equipos.

Atlético Nacional - Millonarios
Atlético Nacional - Millonarios Foto: Juan Tuto Cardona

La Superintendencia de Industria y Comercio le formuló pliegos a varios clubes y dirigentes del fútbol colombiano por violar el régimen de protección de competencia en el fútbol (vetos) y la lista de equipos es extensa.

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En total son 29 de los 36 clubes profesionales que tiene el país los que aparecen reseñados con pliego de cargos en la investigación. De igual manera, son varios los dirigentes que entraron en dicha investigación.

Vea acá: Varios millones de dólares: revelan la multa a la que se expone el FPC ante la SIC

Clubes del FPC investigados por la SIC

ARTÍCULO 1. ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra: la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (NIT 860.033.879-9), DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO (NIT. 860.007.410-9), REAL CARTAGENA FÚTBOL CLUB S.A. “EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL” (NIT. 800.157.706-8), CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A. (NIT. 900.124.662-3), INDEPENDIENTE SANTA FE S.A. EN - REORGANIZACIÓN (NIT. 860.009.807-8), PATRIOTAS BOYACÁ S.A. (NIT.820.004.480-5), ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO (NIT. 814000557-3), DEPORTES QUINDIO S.A. (NIT. 890003300-8), CLUB DEPORTES TOLIMA S.A. (NIT. 890.700.863-2), CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR F.C. S.A. - JUNIOR F.C. S.A. (NIT. 900.456.729-2), EL EQUIPO DEL PUEBLO S.A. (NIT.900.577.148-2), DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 830.100.504-0), CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA S.A., (NIT. 890.203.822-9), UNIÓN MAGDALENA S.A. (NIT. 891.700.992-8), FORTALEZA FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 900.964.178-3), CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO HUILA S.A. (NIT. 800.118.562-8), ORSOMARSO SPORT CLUB S.A. (NIT. 900.472.654- 6), CLUB DEPORTIVO PEREIRA S.A. (NIT. 900.263.128-7), BOGOTÁ FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 800.119.855-5), ATLÉTICO NACIONAL S.A. (NIT. 900.464.187-4), AZUL Y BLANCO MILLONARIOS F.C. S.A. (NIT. 900.430.878-9), ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI (NIT. 890.301.160- 1), ALIANZA PETROLERA FC S.A. (NIT. 800.115.610-1), ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 900.470.848-9), CORTULUÁ FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 800.097.185-2), CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A. (NIT. 800.108.152-9), CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN (NIT. 890.500.817-5), AMÉRICA DE CALI S.A. EN REORGANIZACIÓN (NIT. 890.305.773-4), CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A. (NIT. 900.913.426-7), ONCE CALDAS S.A. EN REORGANIZACIÓN (NIT. 890.801.447-5) y CLUB LLANEROS S.A. (NIT. 900.525.626-9) para determinar si infringieron la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, de conformidad con la parte considerativa de esta resolución.

Vea acá: “Cuento chimbo”, González Puche dicen que no pueden eliminar a Colombia del Mundial

Dirigentes del FPC investigados por la SIC

ARTÍCULO 2: ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA, identificado con C.C. No. 71.637.655, FERNANDO JARAMILLO GIRALDO, identificado con C.C. No. 19.471.678, CARLOS ALBERTO BARATO MÉNDEZ, identificado con C.C. 79.656.497, LUIS EDUARDO MÉNDEZ BUSTOS, identificado con C.C. No. 19.395.203, DIEGO FERNANDO PERDOMO ROJAS, identificado con C.C. No. 12.209.809, CARLOS MARIO ZULUAGA PÉREZ, identificado con C.C. No. 10.087.380 y ÓSCAR IGNACIO MARTÁN RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 19.365.692, para determinar si incurrieron en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y/o tolerado la conducta imputada en el ARTÍCULO 1 de esta resolución.

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