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El TAS sí castigó a Ecuador por Byron Castillo y anuló decisión de la FIFA

En un hecho inesperado, el TAS desacreditó la determinación de la FIFA y los ecuatorianos sí perderán puntos por el caso de Byron Castillo.

Byron Castillo

Desde el TAS llegó un castigo para Ecuador por el caso de Byron Castillo y el combinado ecuatoriano perderá puntos de la eliminatorias.

Al Seleccionado de Ecuador le descontarán 3 puntos en las próximas Eliminatorias por documentación falsa. Deberá pagar una multa de 100 mil francos suizos.

La Federación Ecuatoriana debe pagarle 10 mil francos suizos a Chile y Perú.

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DECISIÓN

El Tribunal de Arbitraje del Deporte dictamina que:

1. La Corte de Arbitraje del Deporte es competente para conocer de los recursos interpuestos por la Federación Peruana de Fútbol (“FPF”) y la Federación de Fútbol de Chile (“FFC”) contra la decisión dictada por el Comité de Apelación de la FIFA el 15 de septiembre 2022.

2. Los recursos interpuestos por la FPF y la FFC contra la decisión dictada por la FIFA Comité de Apelación el 15 de septiembre de 2022 se mantienen parcialmente.

3. Se anula la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA del 15 de septiembre de 2022.

4. El señor Byron Castillo Segura carece de legitimación procesal y se rechazan todas las solicitudes en su contra en la causa 9176.

5. La Federación Ecuatoriana de Fútbol (“FEF”) es responsable por el uso de un documento

que contenga información falsa en violación del Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA y, en consecuencia, es sancionado de conformidad con el Artículo 6 del Código Disciplinario de la FIFA de la siguiente manera: (i) Se impone a la FEF una deducción de 3 puntos en la próxima edición de la prueba preliminar.

competencia a la Copa Mundial de la FIFA; (ii) Se condena a la FEF a pagar una multa a la FIFA por un monto de CHF 100 000 dentro de los 30 días posteriores a la recepción de este laudo arbitral.

6. Las costas de los arbitrajes, que serán determinadas y notificadas a las Partes por la Oficina del Tribunal del TAS, serán de cargo de la FEF.

7. Se ordena a la FEF que pague a la FPF ya la FCC 10.000 CHF cada una como contribución a sus respectivos gastos incurridos en relación con este procedimiento de arbitraje.

8. Se desestiman todas las mociones u oraciones adicionales o diferentes.

Sede del arbitraje: Lausana, Suiza

Parte resolutiva del Laudo: 8 de noviembre de 2022

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