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Pensión familiar: una opción que brinda garantías a las parejas

Obtener una pensión familiar entre esposos, parejas en unión libre y unión marital de hecho, es mucho más fácil de lo que se imagina. Le contamos cuáles son los beneficios y requisitos para obtener una.

Cortesía
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Cada vez son más las alternativas que brinda el régimen de pensiones privado para todos aquellos que no alcanzan a cumplir los requisitos individuales para la pensión. A través de la pensión familiar, la cual fue creada desde 2012, las parejas casadas, en unión libre o en unión marital de hecho que no han cotizado las suficientes semanas o capital, pueden acceder a este beneficio.

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¿En qué consiste?

El proceso es sencillo e incluye diferentes alternativas. Para lograrlo se requiere sumar el capital o las semanas de cada cónyuge, bien sea, si cotizaron en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) o en el Ahorro Individual de Solidaridad (Fondo de pensiones).Sin embargo, ambas personas deben pertenecer al mismo régimen pensional para sumar el capital ahorrado o las semanas cotizadas.

Pero ¿qué pasa si están afiliados a uno diferente? Sencillo, uno de los miembros de la pareja debe trasladarse al régimen que considere (analizando qué le conviene más), respetando los tiempos que la ley establece para esto, es decir 10 años antes de la edad de pensión.

Los requisitos

Para acceder a la pensión familiar las parejas tendrán que estar juntas desde hace cinco años o más al momento de solicitar el beneficio. En el caso de las mujeres, deben tener 57 años y para los hombres la edad es 62.

Las semanas cotizadas son de gran importancia para garantizar la pensión. Si el ahorro no es suficiente, la pareja puede solicitar el beneficio de Garantía de Pensión Mínima, para lo cual ambos deben sumar 1.150 semanas, si están en los fondos de pensiones, si están en Colpensiones es más:1.300 semanas.

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¿Cómo saber el monto de la pensión?

Esto depende del capital ahorrado, dependiendo el monto usted puede acceder a una pensión que irá desde un SMLV en adelante.

Hay que tener en cuenta que el Régimen de Prima Media (Colpensiones) sí tiene un tope para la pensión familiar, la cual podrá ser máximo de un salario mínimo. Además, sus beneficiarios tendrán que acreditar vinculación al Sisbén en categoría 1 o 2, y sumar entre ambos 1.300 semanas. En el régimen de ahorro individual (fondos de pensiones), por otro lado, son solo 1.150 semanas, la pensión puede ser superior al salario mínimo (si tienen gran ahorro) y no requiere acreditar Sisbén.

¿Qué pasa en caso de fallecimiento o divorcio?

Para cada uno hay diferentes procedimientos. Por un lado, en el momento del fallecimiento de alguno de los dos y mientras no haya hijos beneficiarios, el total de la pensión pasará al compañero sobreviviente. Si existen hijos legítimos, solo serán beneficiarios menores de edad o quienes tengan entre 18 y 25 años y sean dependientes económicamente del fallecido por estudio o invalidez.

Los hijos que cumplan con estos requisitos tendrán derecho al 50 % del beneficio, mientras que su pareja continúa con el 50 % restante. Cuando el hijo alcance la mayoría de edad o llegue a los 25 años, los recursos completos pasarán a manos del cónyuge sobreviviente, siempre y cuando no existan otros hijos con esas características.

Para las parejas que se divorcien, la pensión familiar se extingue y el saldo hará parte de la sociedad conyugal y se dividirá por mitades. Cuando es de un salario mínimo, cada persona accederá mensualmente un Beneficio Económico Periódico que equivale al 50 % del monto que recibían anteriormente.

Es importante aclarar que la pensión familiar no es heredable y si no existen hijos beneficiarios finalizará al momento de la muerte de ambos.

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