Opinión

Ministro, no ceda

Señor ministro de Salud, Fernando Ruiz. Comedidamente le solicito que no ceda a la orden arbitraria, injusta, autoritaria, atrabiliaria y caprichosa del Juez 11 Administrativo de Bogotá, don Giovanni Humberto Legro Machado quien, sin ningún examen científico ni documental ni amparado en peritos calificados ni en dictámenes de expertos, por sí y ante sí, fundado solo en su parecer, ha determinado que usted, la OMS, la OPS, expertos nacionales e internacionales, la Asociación Colombiana de Infectología y varias universidades están equivocados. Que él sabe más que todos ustedes juntos.

Que él, con título apenas de abogado y amparado en la supuesta facultad omnímoda y omnipotente de la tutela, tiene la exorbitante capacidad de dictar las políticas públicas nacionales de salud y decirles a todos ustedes qué es lo que está bien y qué no.

Como lo expuso con todo acierto el exministro de Salud Mauricio Santamaría, la independencia de poderes es para todos los poderes, y no para que uno haga lo que le dé la soberana gana y los otros dos simplemente agachen la cabeza ante el dios Juez. Si al ejecutivo (presidente, ministros, alcaldes) se les exige que solo deben ocuparse de sus funciones específicas, señaladas en las normas, sin entrometerse para nada en las de otros poderes o funcionarios; si al legislador solo se le permite expedir normas y hacer control político, ¿a qué horas fue que en Colombia los jueces de tutela quedaron dotados de poderes ilimitados para determinar cómo es que un alcalde debe hacer esto o aquello, o eliminar tal o cual disposición, o que el Congreso deba tramitar esta ley y no otra, o abstenerse de fijar aquella? El principio fundamental de la tutela es el de proteger derechos fundamentales INDIVIDUALES, no colectivos (para esos hay otros mecanismos), y no existe jurisprudencia que faculte a un juez a eliminar por esta vía una norma o, peor aún como en este caso, a ordenar que se reviva una que fue eliminada, como es el caso de la resolución que no exige la prueba PCR de Covid para viajeros internacionales en aeropuertos.

El servidor público solo puede hacer lo que le está permitido por la Constitución y las leyes, y de ello es responsable. Solo los particulares pueden hacer lo que la Constitución y las leyes no les prohíban.

El analista Andrés Mejía Vergnaud anotaba con bastante tino que, con el mismo argumento del juez Legro Machado, mañana alguien le dice al juez que la vacuna contra el Covid no le gusta y que debe impedirse su aplicación en el país hasta tanto se demuestre su efectividad 100% o un cercano 99% (o el caprichoso % que se les ocurra). ¿Quedará el país sometido a cualquier juez que, con su limitadísima opinión “científica”, determine que la vacuna no podrá aplicarse pues aún queda un 6% o menos de riesgo?

Ministro. Usted bien puede apelar al artículo 4° de la Carta Política que le permite la excepción de inconstitucionalidad por analogía. La orden de este juez es abusiva, entrometida, prevaricadora y sin sustento alguno. Proceda señor ministro Ruiz, este debe ser el primer paso para ir socavando el poder de jueces de tutela que se sienten gobernantes e incluso, como Legro Machado, dictadorcitos.

Melquisedec Torres
Periodista / Abogado
@Melquisedec70

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