Sustancial: ¿reforma a la justicia?

“La necesidad de que el Fiscal General sea elegido de manera popular y directa crea mayor consciencia y respetabilidad del cargo”: Guillermo Rodríguez

La más reciente captura por parte de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, contra el dirigente y gobernador de Antioquia Aníbal Gaviria, lejos de ser sin lugar a duda una medida extrema e innecesaria, por la conducta y rectitud del gobernador, conocida históricamente, por su trascendencia y su visibilidad como promesa presidencial, abre el debate sin lugar a dudas a lo que venimos mencionando en estas columnas: una necesaria e inminente reforma a la justicia y a la política. Pero sin lugar a dudas en esta ocasión dejaremos unas líneas para analizar algunos aspectos propios al caso del gobernador de Antioquia y a lo que él llama un acuerdo nacional por la justicia.

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De entrada hay que destacar, y no por fungir como abogado de oficio del Fiscal General de la Nación, que en esa medida contra Gaviria poco o nada tiene que ver él, en razón que la medida viene de la delegada fiscal de la Corte Suprema de Justicia, de unas diligencias muy viejas que dormían en los anaqueles de la Corte, medida que desde la indagatoria tenia un “Géminis” si el gobernador contestaba el cuestionario de tal o cual manera: de acuerdo a sus respuestas daba elementos de convicción para que le resolvieran la situación jurídica a favor o en contra, y así salvarse de la imposición de la medida y salir avante de ella, o encartarse más como es visto hoy día, como sucede en el sistema inquisitivo ley 600, la suerte en el juicio puede avizorarse sin dificultad.

La mixtura, observancia y aplicación a dos normas procesales en el régimen penal colombiano, tan disimiles y antagónicas, muestran lo que puede y viene en materia de decisiones judiciales en el seno de la Corte Suprema en los próximos días. La medida contra el gobernador no es más que un “spoiler” judicial de alto valor, en primer orden para medir reacciones en el país político frente a decisiones judiciales que podrían parecer impopulares e injustas, en segundo lugar busca esta medida enrostrar a la opinión publica y al país real que la Corte Suprema de Justicia no toma decisiones judiciales como directorio político, ni cargadas de raseros ideológicos, es decir que hay un rasero para todos. ¡Ya ven para dónde nos lleva todo esto!

Las violaciones al debido proceso en muchos casos son a diestra y siniestra, no puede existir el hecho delictivo, pero le adecuan las normas para declarar a inocentes culpables. El caso de Gaviria debería ser la génesis de lo que él denomina «acuerdo nacional», el cual muchos lo denominamos «Constituyente por la justicia». A Gaviria le imponen medida porque quieren tras las rejas a unos vulgares y corruptos contratistas, seguro la Fiscalía y la Corte lo lograrán pero con un costo muy alto, la desinstitucionalización de la justicia mas de lo que está. Vienen capturas importantes de casos de alta connotación nacional, la suerte está echada para quienes caigan en esa jauría; ¿hasta cuando?

La necesidad de descongestionar el aparato judicial con tantos casos es imperiosa, el ahorro con tantos tribunales y altas cortes es más que necesario, la oportunidad está dada, quitarle a las cortes funciones nominadoras y electorales hace menos espurias ciertas decisiones; la necesidad de que el Fiscal General sea elegido de manera popular y directa crea mayor consciencia y respetabilidad del cargo, los frenos y contrapesos están, la probabilidad de utilizarlos es dispositivo de quienes estén encartados en sus causas, lo cierto y necesario es la reforma judicial que la sociedad reclama a gritos. Cuando las decisiones se toman acudiendo a las tretas y no al Estado de Derecho, es el momento de definir que nos debemos refundar.

Corolario: ahora que las disidencias de las Farc crecen junto con el ELN, es cuando más apoyo y cooperación internacional necesitamos para combatir el Narcoterrorismo y sus aliados, el Presidente de la República, siendo la máxima autoridad administrativa dentro de la estructura del Estado, está facultado para dicha cooperación, siempre y cuando la cooperación no sea beligerante con otro Estado, y hasta ahora eso no ha pasado.

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