¡Impedimento!

En escasas tres semanas muy probablemente el Senado de la República elegirá una de las plazas vacantes en la Corte Constitucional, el máximo órgano de cierre judicial de orden constitucional en nuestro Estado de derecho quedará con tres vacantes, las cuales solo podrán ocuparse por tres ternas, dos que podrá conformar el presidente de la República de manera directa, y otra que ya conformo el honorable Consejo de Estado, esta última corporación es la alta corte de cierre en materia contencioso administrativa, la cual de manera diligente y oportuna ya eligió su terna de candidatos para ocupar la dignidad de magistrado en la Corte Constitucional.

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La Corte Constitucional, en el pasado, ha tomado importantes decisiones en diferentes temas, ha tenido la última palabra en los recientes años en asuntos como la reelección del presidente de la República, la posibilidad de que parejas del mismo sexo contraigan nupcias, como también decisiones trascendentales desde toda óptica, como la posibilidad de cortar de tajo los derechos adquiridos de quienes ganaban importantes mesadas por jubilación, o por qué no mencionar la decisión de dar la posibilidad de celebrar un plebiscito del Gobierno Nacional para aprobar o improbar los acuerdos con el Gobierno Santos y el grupo narcoterrorista Farc.

Menciono esta última decisión en razón de que la misma corte expresó en la sentencia C379 de 2016, que si ganaba el ‘no’, “el efecto sería la imposibilidad jurídica de implementar el acuerdo final”, es decir que si los colombianos en su mayoría no refrendaban los acuerdos con las Farc, no era porque le dijeran no a la paz, sino al modelo de negociación adelantado entre el Gobierno y las Farc, asunto que de entrada obligaría a hacer un nuevo acuerdo, situación que no sucedió como todos ya sabemos, o en su defecto a renegociar el acuerdo que fue improbado y que una vez hubiera un acuerdo definitivo se le presentara al pueblo, para que este a su vez, si a bien lo tiene lo refrendara por voto directo, en razón de la democracia participativa que reza nuestra Constitución.

Pues como ya sabemos ni una cosa ni la otra sucedió, ni lo renegociaron ni tampoco hicieron un nuevo acuerdo, y lo peor aún, tampoco se pretende poner a consideración del pueblo ese acuerdo que llaman nuevo, para que lo refrende o para que lo rechace, algunos “juristas” consideran oportuno que quien lo refrende sea el Congreso de la República y que su “implementación” se realice vía leyes ordinarias; esa situación por ningún lado la posibilitó o autorizó, o previo la Corte Constitucional; lo cierto, sea cual sea la situación, es que los próximos dos años venideros una de las temáticas que más se discutirán al interior de la Corte Constitucional será la viabilidad constitucional, valga la redundancia, de los acuerdos de La Habana con las Farc.

Es por ello que vale la pena llamar la atención del honorable Senado de la República y del mismo Gobierno Nacional, pues el próximo 13 de diciembre quizás se elija al magistrado que ocuparía una de esas vacantes de la Corte Constitucional. Llama la atención que al parecer el candidato de afectos con el Gobierno en la terna del Consejo de Estado se encuentra impedido para tomar cualquier decisión tratándose de los acuerdos de La Habana con las Farc, Antonio José Lizarazo Ocampo tiene contrato de prestación de servicios (FP-155 de 2016) para asesorar a la mesa de La Habana; de salir elegido sería una apuesta inútil en razón del impedimento. ¡Ojalá el Senado lo tenga en cuenta y el mismo Gobierno también!

*Las opiniones expresadas por el columnista no representan necesariamente las de PUBLIMETRO Colombia S.A.S.

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