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Sólo los vacunados tendrán permiso de rumbear en Barranquilla

Deberán portar el carnet de vacunación.

Policía Nacional

La Secretaría de Desarrollo Económico de Barranquilla expidió la resolución 04 de 2021, mediante la cual precisó que específicamente para eventos masivos. Sólo los vacunados tendrán permiso de rumbear en Barranquilla.

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Esto incluye el fútbol profesional, así como de discotecas y billares, se deberá cumplir con un aforo máximo del 75% de la capacidad de la infraestructura.

En ese sentido, con respecto al ingreso a eventos masivos, discotecas y billares, se deberá demostrar, mediante el certificado digital o físico, que el asistente cuenta con al menos con 1 dosis de la vacuna contra el COVID-19.

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Todo lo anterior, siempre y cuando la ocupación de camas UCI se mantenga inferior al 85% en el Distrito.

Cada establecimiento deberá hacerse responsable del control y el cumplimiento de esta medida. De igual manera, esta vigilancia será apoyada por la Secretaría de Gobierno, la Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Policía.

Desde este jueves hasta el domingo 10 de octubre, la Alcaldía habilitará los primeros puntos de vacunación móviles, iniciando con un piloto en establecimientos nocturnos.

A partir de las 4:00 p. m., el equipo de la Secretaría de Salud se instalará en dos sectores:

Carrera 8 # 41B – 44.

Carrera 43B # 82 – 12.

De forma simultánea, se continuarán los procesos de vacunación iniciados con otros conglomerados, incluyendo hoteles, billares y sector construcción.

Sin embargo, esta medida ha causado cierto rechazo entre los gremios de la vida nocturna de la ciudad porque “quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias establecidas serán sancionados con Multa General Tipo 4, equivalente a 936.320, y la suspensión temporal de la actividad por no atender las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016”.

En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

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