La prestación habría dejado de existir por un vacío legal en este período. Corte ordena que pensión para víctimas del conflicto debe incluir periodo 2004-2016.
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Después de evaluar una tutela de una víctima, la Corte Suprema de Justicia aclaró que la pensión para víctimas del conflicto armado debe incluir periodo de 2004 a 2016.
Por omisión del Congreso de la República este lapso se habría omitido por no dejar las reglas claras de esta medida.
Esta ayuda brindada a las víctimas consiste en un salario mínimo legal vigente. Esta pensión fue creada mediante la Ley 418 de 1997, que se renovó posteriormente, en 1999 y 2002.
Esta medida aplica para personas que haya perdido un porcentaje igual o superior al 50%. Además, pueden acceder quienes no tengan otras posibilidades pensionales y de atención en salud.
El problema se originó ya que la ayuda económica no habría sido incluida en la Ley 1106 de 2006.
Por esto, las víctimas que cumplían con las condiciones acudieron mediante tutelas para que se les reconociera esta prestación. Luego, en 2014, la Corte Constitucional se pronunció mediante Sentencia C-767 de 2014. Allí dijo que hubo una omisión legislativa del Congreso al no incluir la prestación en la ley de 2016.
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Esto causó que se entendiera que el beneficio económico no se había extendido y esto provocó un vacío legal.
Hoy la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó que las víctimas que cumplan con las condiciones puedan acceder al beneficio.
Corte ordena que pensión para víctimas del conflicto debe incluir periodo 2004-2016
El pronunciamiento se produjo por la evaluación de una tutela de un joven que perdió su capacidad laboral en un 82,5%. Sucedió cuando vivía en su familia en Tarazá, Antioquia y pisó una mina antipersonal.
En el 2013 reclamó su derecho a la prestación que le correspondía por cumplir con las condiciones exigidas. Jueces ordenaron en primera y segunda instancia que al joven debían reconocerle el dinero desde el 2011, cuando se presentó el hecho.
Sin embargo, Colpensiones presentó un recurso de casación diciendo que lo debían empezar a pagar desde 2014.
La entidad argumentó que en el 2006 no se prorrogó la pensión de víctimas. Argumentó, entonces, que solo hasta 2014 este derecho fue restablecido por la sentencia de la Corte.
La Sala de la Corte reconoció entonces, que aunque hubo un vacío en la norma, no se puede dejar sin protección a quienes sufrieron hechos de conflicto durante este lapso.
Por esto, con la nueva sentencia, la Corte ordena que las víctimas con hechos victimizantes en este período deben recibir la pensión causada en esos años.