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Listo el proyecto para regular armas de fogueo: tendrían mismas restricciones que las de fuego

Listo el proyecto para regular armas de fogueo: tendrían mismas restricciones que las de fuego. Ya el ministro de Defensa lo tiene en sus manos.

Listo el proyecto para regular armas de fogueo: tendrían mismas restricciones que las de fuego. El ministro de Defensa, Diego Molano, tiene en su poder el proyecto de decreto.

Con este proyecto también se busca acabar con el tráfico ilegal de este tipo de armas, que son tan reales que los delincuentes las utilizan para intimidar a sus víctimas.

Proyecto de decreto para regular armas de fogueo

Según conoció Blu Radio, el documento está sustentado en un dictamen técnico de la Dijín y la legislación vigente. Este indica que las armas de fogueo o traumáticas son armas de fuego y por eso deben tener las mismas restricciones.

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«Los particulares, con previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar armas traumáticas de uso civil«, indica el proyecto de decreto conocido por la emisora.

Además, especifica cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que las quieren poseer:

Personas naturales

  1. Cédula de ciudadanía.
  2. Certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
  3. Certificado de manejo de armas expedido por una entidad por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
  4. Factura de venta o declaración de importación del arma.

Personas jurídicas

  1. Cédula de ciudadanía del representante legal.
  2. Concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  3. Factura de venta o declaración de importación del arma.

Según el proyecto de decreto, los documentos se deben presentar con cita previa en el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del comando de las Fuerzas Militares o sus seccionales. Allí deberán registrar las huellas dactilares y fotografía. De tal manera que el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos, sea la encargada de otorgar el permiso.

Proceso de marcaje

Además, se buscará marcar y censar el número de armas. Eso lo hará el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del comando de las Fuerzas Militares, quienes un plazo de 8 meses, tras la expedición del decreto, tendrán que establecer los puntos para entregar las armas.

Los almacenes comerciales o las fábricas serán los responsables de crear los formularios para que los ciudadanos indiquen si quieren seguir con ellas o no. Este es un trámite obligatorio.

«A partir de la expedición de este decreto y hasta dentro los siguientes 6 meses a su publicación las personas naturales o jurídicas propietarias de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido deberán entregarlas al estado«, dice el texto.

Una vez entregada el arma, la Industria Militar (INDUMIL) deberá proceder al marcaje alfanumérico. Con esto las autoridades podrán consular las características del arma, datos y contacto del dueño. Este costo debe ser asumido por el titular de la arma.

Esta es una estrategia que para el Coronel retirado de la Armada, Álex Romero, asesor en tema de seguridad, busca «avanzar en la unificación de información sobre la cantidad de armas legales y la disponibilidad de armas ilegales, lo que ayuda comprender un fenómeno claro como lo es el tráfico de armas«, explicó.

El proceso para el marcaje, registro y trámite de las armas de fogueo o traumáticas se deberá realizar en un plazo de 8 meses después de la expedición del decreto, los cuales podrán ser prorrogados por 8 meses más.

Aunque este decreto busca desarmar a los delincuentes, los comerciantes de estos elementos se sienten afectados.

«Afecta la parte del comercio, a todos lo que somos vendedores. También va afectar la parte de los empleos, en el caso de nosotros a más de 15 familia«, le dijo a Blu Radio, Yeison Morales, propietario de Hunters Proshop.

Además, se dejó claro que el permiso y las disposiciones del decreto, aplican solamente para personas naturales y jurídicas que presten servicios de vigilancia con excepción de la fuerza pública.

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