Empresas afectadas en la pandemia podrán emitir ‘bonos de riesgo’ para recuperarse. El Gobierno emitió decreto que daría alivios financieros a las empresas que entraron en insolvencia.
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A través del decreto 890 de 2021 se reglamenta una figura que busca que las empresas colombianas puedan convertir sus créditos en bonos de riesgo como un mecanismo de alivio financiero y recuperación.
Empresas afectadas tendrán alivios
Este sería un mecanismo para las empresas que hayan entrado en procesos de insolvencia por los efectos económicos de la pandemia de covid-19.
Un bono es un título valor representativo de deuda que puede ser emitido por cualquier persona. De acuerdo al caso, es posible redimirlos en dinero o con la participación en la propiedad de la empresa emisora. Además, es posible negociarlos con un tercero.
Según Semana, un bono de riesgo se refiere a que cuando el emisor; es decir, la empresa, está en una situación financiera inestable y tiene una probabilidad mayor de incumplimiento de la obligación incorporada. Ese riesgo lo asume quien lo adquiere y se refleja en el precio del título.
“Con esta norma ampliamos el abanico de alternativas para quienes se han visto obligados a negociar acuerdos de reorganización por los efectos económicos de la emergencia. La reactivación económica segura pasa por la recuperación individual de cada empresa afectada. Así, quienes hayan incluido la opción de los bonos de riesgo para atender sus deudas tendrán claridad sobre las condiciones, prerrogativas, garantías, derechos, negociabilidad y mecanismos de protección de los tenedores”, le dijo María Ximena Lombana, ministra de Comercio, Industria y Turismo, a la revista.
La normativa estableció que las empresas que quieran emitir estos bonos de riesgo no necesitarán autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades.
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Características de los bonos de riesgo:
- Incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, como tasa de interés o cualquier otra.
- Pueden ser convertidos, de manera total o parcial, en cuotas, partes de interés social o acciones.
- Se pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que, de las utilidades de la sociedad, se les destine una cuota determinada, acumulable o no.
- Pueden otorgar cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico que se establezca en el acuerdo, conforme al Decreto 560 de 2020.
- En caso de liquidación de la sociedad, los bonos de riesgo que se suscriban dentro del acuerdo se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos. Antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos (salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan al reperfilamiento de acreencias laborales).
- Los bonos de riesgo podrán negociarse libremente. Esto de acuerdo con su ley de circulación o en los sistemas de negociación de valores. Pero, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.
- Los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado de valores gozarán de las garantías y protecciones previstas en las normas que rigen dichos mercados.
- Cuando no se negocien en el mercado de valores, en el respectivo acuerdo deberán estipularse las reglas sobre protección de los tenedores que se consideren pertinentes, en adición a las previstas en las normas vigentes.
Los bonos de riesgo podrán negociarse libremente de acuerdo con su ley de circulación, o en los sistemas de negociación de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
“Los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado de valores gozarán de las garantías y protecciones previstas en las normas que rigen dichos mercados”, dijo el Ministerio de Comercio.