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España le cierra la puerta a los colombianos, con algunas excepciones

Conozca las excepciones.

Mallorca's Tourism Sector Protests Inclusion In UK Travel Ban MALLORCA, SPAIN - JULY 30: Passengers walk to the arrivals in Palma de Mallorca airport on July 30, 2020 in Mallorca, Spain. The United Kingdom, whose citizens comprise the largest share of foreign tourists in Spain, added Mallorca and other Spanish islands to its advice against non-essential travel to the country, citing a rise in coronavirus cases. The change follows the UK's decision to reimpose a 14-day isolation period for travelers returning from Spain. (Photo by Clara Margais/Getty Images) (CLARA MARGAIS/Getty Images)

24 horas después de incluirnos en la lista de países que tendrán que hacer cuarentena, cambiaron de opinión. Ahora España no permitirá la entrada de colombianos por la pandemia del coronavirus.

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Sin embargo, anunciaron que harán algunas excepciones que tendrán que tramitarse con un funcionario inmigración.

Así lo explicó el Ministerio de Relaciones Exteriores de España en un comunicado de prensa.

España no permitirá la entrada de colombianos por la pandemia

El gobierno español determinó que desde hoy 27 de julio habrá una restricción temporal para algunos viajeros de países. Y entre estos está Colombia.

Sin dar mayores detalles, más allá de prevenir un mayor número de contagios, tomaron esta decisión.

Casos de excepción

Estos son los casos de excepción:

  1. Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
  2. Cónyuge extranjero de ciudadano español.
  3. Pareja de hecho de ciudadano español.
  4. Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español.
  5. Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
  6. Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
  7. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  8. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

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