Con la puesta en vigencia de la Constitución Política colombiana de 1991, el 7 de julio de ese año, comenzó una nueva era para las personas indígenas del país. Antes de ese año, los y las indígenas no eran reconocidos como sujetos de derechos, ni siquiera estaban contemplados como personas. Reconocidos en la Constitución pero marginados en la acción: indígenas en Colombia.
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La inclusión de sus derechos se produjo con la ayuda de representantes indígenas en la Constituyente, Lorenzo Muelas, Francisco Rojas Birry y Alfonso Peña Chepe. Todo estuvo precedido por un movimiento ‘proindígena’ gestado en épocas previas a lo que terminó en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
A parte de reconocer diversos de sus derechos materiales, las comunidades indígenas obtuvieron herramientas jurídicas para proteger sus derechos y denunciar el incumplimiento de los mismos. Uno de estos elementos en particular, fue la acción de tutela, en su artículo 86 y entidades como la Corte Constitucional, para que pudiesen gozar de protección jurídica.
Aunque con este desarrollo constitucional se han logrado avances en materia de derechos para estas comunidades ancestrales, la realidad no es tan satisfactoria. Aún hoy, somos testigos de constantes y graves vulneraciones a sus derechos humanos.
¿Qué derechos se reconocen a las comunidades indígenas en la Constitución?
A pesar del panorama, es importante destacar que la Constitución Política de 1991 ha permitido reconocer diversos derechos esenciales a las personas indígenas en el país.
En primer lugar, se debe mencionar que, a grandes rasgos, las personas indígenas en Colombia tienen derecho a la dignidad, a la propiedad colectiva, el territorio y la tierra.
El derecho a la dignidad, la honra y el buen nombre son uno de los principales, esenciales y evidentes derechos que se les conceden a las personas indígenas en Colombia. Alinéandose con este derecho se entiende, entonces que su cultura es diferente, portan valores y metas diferentes a las occidentales. Sin embargo, merecen respeto e igualdad de trato.
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Por otra parte, está el derecho a la certificación de la existencia de una comunidad indígena en el territorio. El Ministerio del Interior es quien expide la certificación después de haber realizado un estudio de campo. Este se utiliza para comprobar la existencia de la comunidad dentro del territorio. De expedirse el certificado sin antes hacer el estudio se podrían vulnerar derechos fundamentales como el de la consulta previa.
Adicionalmente, están reconocidos en la Constitución derechos importantes para las comunidades como el derecho a la propiedad colectiva y el derecho sobre la tierra. Su ideología y cosmología apunta a la protección y la armonía con la tierra. Por lo que estos dos aspectos resultan esenciales en la visión indígena. Es por esto, que las comunidades, colectivamente, tienen derecho a la constitución de un resguardo en un territorio que les permita organización social, política, económica, y religiosa de acuerdo a sus tradiciones.
Además, sobre la tierra tienen la potestad de realizar sus actividades tradicionales en el territorio asignado, de acuerdo con su cultura y control político.
Indígenas en la Constitución de Colombia
Cabe mencionar que otro de sus derechos más importantes es el de participar en la utilización, explotación y conservación de los recursos renovables existentes en su territorio. Esto quiere decir que para estas diferentes actividades se deberá acudir a la participación de la comunidad indígena. En muchas ocasiones se utiliza la consulta previa a las comunidades cuando se trata de recursos naturales disponibles en jurisdicción de sus tierras.
Bueno y ¿Qué es el derecho a la consulta previa? Este, como su nombre lo indica, es la consulta que se debe hacer a los pueblos originarios sobre las materias que los afectan directamente, todo lo que tenga que ver con temas legislativos y administrativos que les involucren de alguna manera. Lo anterior incluye cualquier reforma a la Constitución, tratados internacionales, delimitación de entidades indígenas en el territorio, entre otras cosas.
Sobre este tema, Fanny Kuiro, abogada especialista en alta dirección del Estado y miembro de la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia (OPIAC), declara que la consulta previa es un recurso muy importante y actualmente en muchas ocasiones no se cumple, o ponen a las comunidades indígenas a correr en temas burocráticos.
En temas educativos, las comunidades indígenas tienen derecho a obtener una educación que respete su cultura. Esta educación debe respetar y desarrollar la identidad cultural de cada pueblo. Además, debe existir un régimen especial para el ingreso, ascenso y retiro de los docentes y directivos en las comunidades.
Todavía falta cumplirle a los indígenas
En general, y según Fanny, los derechos reconocidos en esta Constitución han sido un gran avance. Pero hace falta implementar medidas que garanticen, por ejemplo, que los magistrados de la Corte Constitucional no tengan sesgos racistas. Lo anterior sería lo que actualmente pasa, según cuenta la abogada.
Con justa indignación, la mujer también reclama que a 30 años de la redacción de la nueva Constitución, no se ha gestionado la creación de entidades territoriales indígenas. “A los pueblos indígenas nos toca sumarnos a las manifestaciones, porque vemos que hay muchos acuerdos incumplidos. Por ejemplo, la constitución de las entidades territoriales indígenas. Nadie ha presentado proyecto de ley en el Congreso para poder entrar en el proceso de la división político-administrativa indígena”, dice la abogada indígena.
A 30 años del reconocimiento de sus derechos, Fanny también comenta que el panorama para las mujeres indígenas es desalentador. Esto pues no ha podido entrar ni una senadora indígena al Congreso de la República.
Evidentemente, Fanny acota que Colombia realmente sería un paraíso si lo que está en el papel se cumpliera al pie de la letra. Sus palabras son un reflejo de que por más que haya un reconocimiento constitucional de sus derechos, mientras que la cultura colombiana no cambie desde sus raíces, las comunidades indígenas estarán sometidas al racismo y la discriminación.