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Presidente Duque sancionó ley para repatriar presos condenados en China

El mandatario reafirmó el tratado con el país asiático.

El tratado fue firmado entre la República de Colombia y la República Popular de China. Presidente Duque sancionó ley para repatriar presos condenados en China.

La ley fue sancionada este 29 de junio por el presidente. El tratado fue sancionado el pasado 31 de julio de 2019 en Beijing. Este consta de tres artículos y habla sobre el traslado de personas condenadas.

La norma determina que Colombia deberá perfeccionar el vínculo con China para emprender la repatriación de connacionales que hayan sido condenados en ese país.

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Con la rectificación de este tratado entra en en vigencia el acuerdo. Este dice que se basa en el «respeto de los principios de soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo». Además, el acuerdo reafirma el objetivo común de garantizar la dignidad el bienestar de las personas condenadas.

Presidente Duque sancionó ley para repatriar presos condenados en China

Además, se desea con esta norma fortalecer la cooperación judicial en materia penal de los dos países. Esto con el objetivo de que las personas condenadas cumplan la pena en su país de nacionalidad. Lo anterior estaría facilitando la rehabilitación social de los presos.

El Tratado dicta que cada una de las partes podrá, de conformidad con las disposiciones, «trasladar a una persona condenada a la otra Parte para hacer cumplir la sentencia impuesta por la parte Trasladante en el territorio de la Parte Receptora».

El documento, además, se estableció que los organismos que estarán en contacto por medio de acuerdo serán los ministerios de Justicia de China y Colombia.

¿Cómo funcionará el traslado?

El Tratado expone, entonces, que las personas condenadas podrán ser trasladadas así:

a) La persona condenada es un nacional de la Parte Receptora;

b) la conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes de la Parte Receptora;

c) la sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional;

d) no hay procesos pendientes en la Parte Trasladante contra la persona condenada;

e) en el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir; a menos que se acuerde lo contrario;

f) manifiesta por escrito su consentimiento de ser trasladado, o a través de un representante legal, cuando cualquiera de las Partes lo consideren necesario, en atención a su edad o condición física o mental y

g) ambas Partes aprueban el traslado”.

El Tratado también expone que cada parte estará en la libertad de determinar discrecionalmente si acepta o no el traslado solicitado por otra parte.

También, con esta medida, las partes deberán informar a las personas condenadas dentro de sus territorios las decisiones tomadas sobre las solicitudes de traslado.

Además, algo importante, es el que acuerdo dicta que aunque las personas serán trasladadas, cumplirán la condena tal cual fue dictada por el país que lo condenó.

Entonces, la medida contribuirá a las oportunidades de las personas condenadas «ofreciéndoles la oportunidad de cumplir sus condenas en su país de nacionalidad, cerca de su núcleo social, siempre que esta sea la voluntad manifiesta del sentenciado«.

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