Aprobada la ley que reglamenta la cadena perpetua a abusadores y asesinos de niños. La ley fue aprobada en el último debate de la plenaria del Senado.
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Aprobada la ley
El Senado aprobó la reglamentación que deberán cumplir los jueces de la República en los casos que tengan como resultado la cadena perpetua para abusadores y asesinos de menores de edad.
Después de este debate, lo que sigue es que la iniciativa pasará a sanción presidencial para que se aplique la condena perpetua.
En la plenaria se realizó la votación y la iniciativa recibió 67 votos por el “Sí” y 14 por el “No”. De tal manera, quedó aprobada por los senadores la reglamentación.
«#CadenaPerpetua@SenadoGovCo acaba de aprobar la #PrisionPerpetua. Quedan notificados homicidas y violadores de niñas y niños. Una vez el Presidente @IvanDuque sancione la ley, la misma se le podrá imponer a quienes sean capaces de afectar la vida o la integridad de los menores«, escribió en su cuenta de Twitter, César Lorduy, representante a la Cámara.
El representante le explicó a Semana que el acto legislativo con el que se creó la cadena perpetua en Colombia para este tipo de delitos tiene plena validez jurídica. Aclaró que es siempre y cuando la Corte Constitucional no establezca lo contrario. De tal manera que le hizo un llamado a quienes no respaldan la ley para que hagan respetar la institucionalidad.
“Hemos terminado un ciclo de trabajo muy largo. Nos sumamos a un equipo de trabajo que laboró por más de dos años y medio. Ahora, viene la sanción presidencial y se enviará un mensaje a quienes quieran atentar en contra de niños y niñas de Colombia. Debo rendir un homenaje a Gilma Jiménez, quien impulsó este tema”, dijo el Lorduy.
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De acuerdo con Noticias Uno, el proyecto de ley, fue radicado el pasado 16 de marzo por el ministro de Justicia, Wilson Ruiz.
En este se reglamentan los tres elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por el acto legislativo 01 de 2020 al artículo 34 de la Constitución frente a la imposición de la prisión perpetua.
Estos son: «su condición excepcional; el control automático de la pena ante el superior jerárquico-doble conformidad; y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado«.