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Procuraduría solicita aprobar cadena perpetua a abusadores de menores de edad

Envió un documento al magistrado de la Corte Constitucional, aquí se lo explicamos.

En un concepto al despacho del magistrado Alejandro Linares, de la Corte Constitucional, la entidad solicita declarar la exequibilidad de la norma. Procuraduría solicita aprobar cadena perpetua a abusadores de menores de edad.

El viceprocurador, Antonio Thomas, en el concepto vuelve a pedir que dé el aval para la cadena perpetua. La solicitud fue enviada debido a la demanda que interpuso la directora de Corporación Colombiana de Padres y Madres – Red Papás, Carolina Piñeros. Esta demanda argumenta que se vulneraría la dignidad humana y la libertad de declararse exequible.

El acto legislativo 01 de 2020, con el que se reglamentaría la cadena perpetua, fue aprobado ese mismo año por el Senado y además promulgado por el presidente Iván Duque.

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Piñeros dice en la demanda que el Congreso de la República desbordó su competencia de reformar la Constitución. Además, que el establecer la posibilidad de que se implemente cadena perpetua se estaría sustituyendo la dignidad humana y la libertad. Esto lo argumenta basada en que las personas condenadas penalmente el Estado tiene la obligación de que las sanciones tengan un propósito de resocialización. Esto evitaría la instrumentalización de la persona en cuestión.

El documento enviado al despacho

El viceprocurador en el documento de 14 páginas, expone cuatro puntos como análisis a la demanda de la directora de Red Papás.

Sobre el tema de la dignidad humana, el documento expone que en Colombia hay pilares básicos. Entre estos la autonomía de cada ciudadano de diseñar un plan vital para la vida, la dignidad humana es entendida como intocable en cuanto a la integridad física y moral. En otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir son ser sometidos a cualquier forma de trato degradante o humillante.

En este sentido, recordó que el Estado tiene la responsabilidad de velar por que las penas impuestas tenga propósitos de resocialización. Además, tiene la responsabilidad de que las condiciones de reclusión respeten los derechos fundamentales. Estos como la alimentación, utensilios de aseo, vestuario, atención médica e instalaciones adecuadas con ventilación e iluminación.

¿Por qué no se incumple con la obligación de respeto a la dignidad humana y libertad?

Con respecto a esto, el viceprocurador afirmó que en la libertad y la resocialización hay ciertos límites. Es decir, que en el mandato de que «toda persona es libre» hay límites materiales. Esto a partir de que la privación de la libertad por una conducta reprochable no anulen por completo la libertad inherente al ser humano.

Esto quiere decir, que las medidas privativas de la libertad contemplen la resocialización con el propósito de que cierto nivel de libertad pueda ser recuperado en algún momento.

Además, en un tercer punto, el documento expone que la revisión periódica como mecanismo para asegurarse de que haya prisión perpetua con dignidad humana y libertad es un conjunto en sí mismo.

También agregó que es internacional la idea de que es una necesidad implementar las revisiones periódicas a las sanciones. Esto, con el fin de que revisar la resocialización de la persona condenada y si es pertinente concederle beneficios. Esto el permitirían gozar de libertades como la reclusión en casa, permisos temporales de salida o libertad condicionada.

También recordó que en la reglamentación internacional de derechos humanos no prohíbe la cadena perpetua en mayores de edad pero si promueve la revisión de las condenas de larga duración.

Procuraduría solicita aprobar cadena perpetua a abusadores de menores de edad

Esta nueva armonización creó una nueva figura penal denominada ‘cadena perpetua revisable’. Esta figura ya está vigente en países como Alemania, España, Países Bajos e Italia. En el caso colombiano, el viceprocurador mencionó que el artículo 34 de la Contitución que prohíbe la cadena perpetua no es definitivo. Esto al declarar la exequibilidad del Estatuto de Roma, que permite las excepciones contemplando la ponderación con normas superiores.

En este sentido, Thomas argumenta que se debe declarar exequible esta normativa, pues contempla las obligaciones de respeto a la dignidad humana y la libertad que impone el Estado.

Por último, afirmó que el Congreso de la República debe asegurarse meticulosamente de que la norma esté armonizada con la dignidad humana y la libertad para las personas privadas de la libertad.

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