La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este lunes al Estado de Colombia por violar la garantía de estabilidad que se le debe reconocer a los fiscales como operadores de justicia.
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La sentencia del caso Martínez Esquivia indica que Colombia es responsable por la desvinculación arbitraria de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Judicial de Cartagena, cargo que desempeñó en provisionalidad por más de 12 años.
Según explica la demanda, el 29 de octubre de 2004, el fiscal general emitió una resolución en donde se declaró insubsistente el nombramiento de Martínez sin motivación alguna.
«Tomando en cuenta la naturaleza de la función de las y los fiscales, (la Corte) considera que las mismas deberían ser amparadas por garantías que protejan su independencia y objetividad», explica la sentencia de la CorteIDH.
El Tribunal Internacional añadió que al igual que a los jueces, a los fiscales les cobija la garantía de estabilidad, que implica mecanismos de protección como que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato.
Así como que los fiscales solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y que todo proceso contra fiscales se debe resolver mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales según la Constitución o la ley.
En el caso de los nombramientos en provisionalidad, la Corte destacó que esto no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño de su función y la salvaguarda de los propios justiciables.
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En todo caso, la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
«Estas garantías no fueron observadas en la desvinculación de la señora Martínez Esquivia (…) De la misma manera, se consideró que la discrecionalidad no fundamentada transformó el acto administrativo de desvinculación en un acto arbitrario, al afectar indebidamente su derecho a la estabilidad en el cargo, por lo que, además, resultó violatoria al derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad de la peticionaria», cita la sentencia del tribunal interamericano.
La CorteIDH expresó que el Estado colombiano tampoco proporcionó a Martínez Esquivia un recurso eficaz para proteger esta garantía de estabilidad, por lo que violó sus derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, mientras que violó el plazo razonable al haber tardado casi cuatro años en la resolución del recurso de apelación en sede laboral.
Los jueces de la CorteIDH ordenaron diversas medidas de reparación, entre ellas el pago de daños materiales e inmateriales, así como de costas y gastos.