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Los datos que deberán entregar los manifestantes antes de las protestas, según nuevo protocolo

EFE (Mauricio Dueñas Castañeda/EFE)

Los detalles del nuevo protocolo de protestas, concertado entre el Gobierno Nacional y autoridades locales como la Alcaldía de Bogotá, se conocieron este martes, a través de la Resolución 1139, «por el cual se expide el protocolo que a corto plazo incluyen las medidas más urgentes que garantizan el derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente».

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En el documento, expedido por el Ministerio del Interior, explica cuáles son los deberes de los manifestantes, dentro de los que se destacan los datos que los manifestantes deberán entregar previo al recorrido, como horario, aforo y hasta información de los líderes. 

Conozca a continuación algunos de los datos más relevantes sobre los deberes de los ciudadanos:

  1. Los organizadores de la manifestación pública, designarán líderes o comisiones que acompañen la manifestación, para propender por una interacción continua y permanente con las autoridades administrativas y de policía, así como el Ministerio Público, para el mejor ejercicio de los derechos y deberes.
  2. Los organizadores de la manifestación pública, darán aviso de los recorridos o sitios donde se llevará a cabo la manifestación ante la autoridad administrativa, en concordancia con la Sentencia de la Corte Constitucional C-009 del 7 de marzo de 2018, donde se indique el motivo, la fecha, hora de inicio y hora final estimada, medios a utilizar para expresar su manifestación, número aproximado de participantes, líderes de la misma, con el fin de disponer las acciones tendientes a la protección de la vida y el ejercicio de los derechos de quienes participan en ella.
  3. No portar armas contundentes, químicas o incendiarias que puedan afectar su integridad, a los demás manifestantes, las autoridades y personas que no participan en la manifestación.
  4. Facilitar el procedimiento de identificación en caso de que sea requerido por la autoridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.
  5. Deberán adoptar las medidas de bioseguridad necesarias para brindar la protección a las personas que intervengan en las manifestaciones, procurando conservar lo dispuesto por las autoridades sanitarias.
  6. Evitar el empleo de cualquier mecanismo para dañar, destruir u obstruir los bienes de carácter público y privado, así como la afectación al medio ambiente, en ejercicio de la manifestación pública.

Nuevo protocolo de protestas

Aquí encuentra la Resolución 1139, difundida por La W. 

 

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