Luego de comprobar varias faltas, la SIC le impuso a Rappi la máxima sanción a una empresa por incumplimientos a la normatividad de protección al consumidor.
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La multa asciende a $1.755.606.000, equivalentes a 2 mil Salarios Mínimos Legales Vigentes.
Además, se impuso otra sanción a esta empresa por $702.242.400.
Esto, al incumplir una orden administrativa impartida por la SIC en el 2019.
SIC le impuso a Rappi la máxima sanción
La complicada situación que enfrenta la empresa es por violación a las normas de protección al consumidor.
Dichas normas son las que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, la información pública de precios, la publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas, las cláusulas abusivas, las obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y el comercio electrónico.
La multa es la máxima sanción que se puede imponer.
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Y esto genera un precedente muy negativo para la empresa de domicilios.
Las razones de esta decisión son las siguientes:
- No indicó de manera suficiente, precisa y veraz, las restricciones para acceder a las promociones y ofertas.
- Tampoco suministró de manera clara, suficiente, oportuna, precisa y veraz la información relacionada con los precios expuestos visualmente en su plataforma de comercio electrónico, ni garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a solo pagar el precio anunciado.
- No suministró de forma suficiente la información correspondiente a las vueltas correctas, toda vez que al incluir en su modelo de negocio la devolución de vueltas en “RappiCréditos” y no en la moneda de curso legal, estaba obligado a informar suficientemente dicha disposición, a efectos de garantizar la información mínima para la adopción de decisiones de consumo razonables e informadas.