La Corte Constitucional decidió que las parejas actuales y primeros esposos tienen igual prioridad al definir a quién le pertenece la pensión de quien haya muerto.
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La muerte de un hombre provocó que su pareja, María Murillo, demandara al Estado por violación de su derecho a recibir pensión. La mujer aseguró que había sido ignorado el derecho de recibir parte de la pensión que le correspondía al convivir con el hombre durante varios años antes de su muerte.
La Corte Constitucional falló a su favor y exigió a un tribunal de Buenaventura asignarle un porcentaje de la pensión. De acuerdo con el alto tribunal, la mujer era compañera permanente del fallecido. Aunque este estaba casado con otra persona, el derecho a la sustitución pensional también aplicaba para Murillo.
«Se reconoce en igualdad de condiciones al compañero permanente y al conyugue supérstite para el reconocimiento de la prestación pensional del pensionado que fallece», explicó el abogado Jorge León a Noticias RCN.
El alto tribunal ordenó que no se interpreten las normas pensionales de manera literal para resolver el caso. En su lugar, planteó que se interpreten en el sentido de incorporar a las compañeras permanentes dentro de su ámbito de aplicación, en los mismos términos de protección en favor de la cónyuge supérstite.