De no acoger las recomendaciones, podrían tener una millonaria multa. SIC podría multar a TikTok por incumplir con estas normas.
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La aplicación, que aunque ya tenía gran popularidad, gracias a la cuarentena de este 2020 el número de usuarios dentro de la misma creció exponencialmente, estaría incumpliendo con la Política de Tratamiento la Información en el país.
Así lo dio a conocer Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en un documento en el que reveló que la empresa China, estaría incumpliendo con el 47,37 % los requisitos que exige la regulación en Colombia.
Por este motivo la entidad emitió una orden de obligatorio cumplimiento a TikTok, con el fin de que a app implemente medidas en sus políticas de privacidad, acordes a las estandarizadas en el país.
Adicional a los incumplimientos ya mencionados, «se encontró que TiKTok no cumple el 58,33% de los requisitos exigidos por la regulación colombiana respecto de lo que se le debe informar a las personas antes de obtener su autorización para poder recolectar y usar sus datos personales».
«Después de haber determinado esto, hemos emitido una orden. Si cumplen la orden no pasa nada, y si no, sí acarrean multas de hasta 2.000 salarios mínimos (1.756 millones de pesos) por la conducta», informó Andrés Barreto, superintendente de Industria y Comercio, para Blu Radio.
La SIC ordenó lo siguiente a las sociedades ByteDance Ltd, TikTok, Inc y TikTok Pte. Ltd:
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1) Que respecto de los Datos personales que recolecta o trata en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país, implemente un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la autorización a cada persona, le informe de manera clara, sencilla y expresa de
• El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad de estos.
• El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes.
• Los derechos que le asisten como Titular de su información.
• La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento.
2) Crear una Política de Tratamiento de Información en idioma castellano que cumpla todos los requisitos que exige el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013(incorporado en el Decreto 1074 de 2015), y ponerla en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.
3) Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para dar cumplimiento a los requisitos especiales que ordena el artículo 12 del Decreto 1377 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015) para la recolección y Tratamiento de los Datos personales de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años).
4) Registrar sus bases de datos respecto de la información recolectada en el territorio colombiano en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD),administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
5) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio prueba de la Autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), cuyos Datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
TikTok no cumple el 58,33% … by Semana